REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 060-13.
SOLICITANTES: BETANCOURT RODRIGUEZ LUIS JOSE Y DUGARTE MARQUINA EYSY YUDITH.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE OCTUBRE DE 2013.-

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano LUIS JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.506.714, domiciliado en la Azulita, en la Aldea Saisayal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.068, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.937, domiciliada en la avenida Bolívar Nº 5-53, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana EYSY YUDITH DUGARTE MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.783.362, en fecha 10 de mayo de 1991, y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la Azulita, en la Aldea Saisayal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, que procrearon dos hijas durante la unión matrimonial y adquirieron bienes inmuebles.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 08 de octubre de 2013 y por auto de fecha 09 de octubre de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana EYSY YUDITH DUGARTE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.362, domiciliada en la Azulita, en la Aldea Saisayal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano LUIS JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 07 de enero de 2014, fue citada la ciudadana EYSY YUDITH DUGARTE MARQUINA y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
Asimismo, en fecha 07 de enero de 2014, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 10 de enero de 2014, compareció por ante este Juzgado la cónyuge citada ciudadana EYSY YUDITH DUGARTE MARQUINA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano LUIS JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos hijas quienes son mayores de edad y adquirieron bienes inmuebles los cuales serán objeto de partición en su debida oportunidad.
En fecha 14 de enero de 2014, se hizo presente el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 10 de mayo de 1991 (10-05-1991) contrajo matrimonio civil con la ciudadana EYSY YUDITH DUGARTE MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.362, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura de la Parroquia Caricuao, conforme se evidencia del Acta Nº 128, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; que de la unión matrimonial procrearon dos hijas y adquirieron bienes inmuebles los cuales serán objeto de partición en su debida oportunidad; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana EYSY YUDITH DUGARTE MARQUINA, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 10 de enero de 2014, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano LUIS JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano LUIS JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.506.714, domiciliado en la Azulita, Aldea Saisayal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.068, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.937, con domicilio procesal en la avenida Bolívar Nº 5-53, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábiles, y reconocida por la ciudadana EYSY YUDITH DUGARTE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.362, del Estado Mérida, y hábil, domiciliada en la Azulita, Aldea Saisayal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ y EYSY YUDITH DUGARTE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.506.714 y V-10.783.362, respectivamente, contraído en fecha 10 de mayo de 1991 (10-05-1991), por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura de la Parroquia Caricuao, conforme se evidencia del Acta Nº 128, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los cinco días del mes de febrero de dos mil catorce.
LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.
LA SRIA,