REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
EXPEDIENTE: 018-13
DEMANDANTE: YULIMA BELKIS CONTRERAS HERNANDEZ.
DEMANDADO: RICARDO JODE MEDINA RAMIREZ Y RICARDO JOSE MEDINA ARJONA
MOTIVO: DESALOJO
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE NOVIEMBRE DE 2013.
Vista la diligencia, presentada en fecha 04 de febrero de 2.014, la cual corre inserta al folio 24 del presente expediente, por la ciudadana YULIMA BELKIS CONTRERAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.392, debidamente asistida por el Abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 8.317.088, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.361, parte actora en la presente litis, mediante la cual expone:
“En horas de Despacho del día de hoy, cuatro de febrero de dos mil trece, presente en la sala de este Tribunal la ciudadana YULIMA BELKIS CONTRERAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.392, debidamente asistida por el Abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 8.317.088, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.361, y expuso: “ Dejo constancia en este acto que el ciudadano Ricardo José Medina Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 8.073.313, parte co-demandada en el presente juicio, hizo entrega libre de personas y cosas del inmueble objeto de de la presente demanda y nada queda a deber por los conceptos demandados ni otros es por lo que desisto del presente procedimiento y de la acción y solicito se homologue el mismo y se ordene el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en la mencionada diligencia suscrita por la ciudadana YULIMA BELKIS CONTRERAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.392, debidamente asistida por el Abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 8.317.088, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.361, con el carácter acreditado de autos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el presente caso se trata del desistimiento del procedimiento y de la acción, antes de la contestación de la demanda, motivo por el cual puede realizarse sin necesidad de consentimiento de la parte demandada.
Asimismo, observa esta Juzgadora que el indicado desistimiento de la acción y del procedimiento fue realizado por la ciudadana YULIMA BELKIS CONTRERAS HERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, identificados anteriormente, En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los seis días del mes de febrero de dos mil catorce.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde.
SRIA,