REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
En Mérida, Doce (12) de Febrero de 2014.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 0106
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO PIRELA Y DORA ALICIA PUENTES PUENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: LUIS ALBERTO PIRELA Y DORA ALICIA PUENTES PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.199.828 y V-8.021.191, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARGARITA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.021.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.618, domiciliada el la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se dio curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges LUIS ALBERTO PIRELA Y DORA ALICIA PUENTES PUENTES, ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Juzgado, en la misma fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha veintisiete (27) de Enero del 2014, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la
presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio-185-A, suscrita por las partes solicitantes LUIS ALBERTO PIRELA Y DORA ALICIA PUENTES PUENTES, (folio 02).
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: LUIS ALBERTO PIRELA Y DORA ALICIA PUENTES PUENTES expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida Asentada bajo el Nº 162, Folios 324-325 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1981, que riela en el expediente en el folio 03 con su vuelto.
TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana, JOELYS KATHERINE PIRELA PUENTES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Nº 108, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año de 1989. (Folio 04).
CUARTO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes LUIS ALBERTO PIRELA Y DORA ALICIA PUENTES PUENTES, (Folios 05 y 06).
QUINTO: Copia Simple de la Partida de Nacimiento del Ciudadano, JOEL ALBERTO PIRELA PUENTES, expedida por el Registro de Los Teques del Estado Miranda inserta bajo el Nº 720, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año de 1982. (Folio 07).
Los cónyuges LUIS ALBERTO PIRELA Y DORA ALICIA PUENTES PUENTES, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado dos hijos, que llevan por nombre JOELYS KATHERINE PIRELA PUENTES y JOEL ALBERTO PIRELA PUENTES; quienes para el momento de la presente solicitud de divorcio son mayores de edad, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Asimismo los cónyuges LUIS ALBERTO PIRELA Y DORA ALICIA PUENTES PUENTES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente-declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre
los Ciudadanos: LUIS ALBERTO PIRELA Y DORA ALICIA PUENTES PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.199.828 y V-8.021.191, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 162, Folios 324-325 del libro de Matrimonios, correspondiente al año de 1981.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado dos hijos, quien para la fecha de solicitud de Divorcio son mayores de edad, igualmente manifestaron no haber adquirido Bienes durante la Unión Matrimonial, sobre estos particulares el Juzgado no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con Copia Certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA
PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y A LA RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En Mérida, Doce (12) de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
El SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO R.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de mañana, y se dejó copia certificada.
El SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO
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