REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, diecisiete de febrero de dos mil catorce.
203º y 154º
EXP. Nº OO67
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOHAN JOSE MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-20.832.195, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.916.064, casado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el número 32.766, domiciliado en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del estado Mérida, jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización La Laguna, calle2, casa N° 59, Sector San Rafael de la Parroquia Matriz, ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: OLFIDA LICE RAMIREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.217.667, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 2 Lora, local comercial donde funciona el Abasto y Carnicería JOHAN-DIEGO, identificado con la nomenclatura catastral 19-23, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: Cobro de Bolívares por Intimación.


CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano JOHAN JOSE MENDEZ RAMIREZ, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GÓMEZ, contra la ciudadana OLFIDA LICE RAMIREZ CARDENAS, por Cobro de Bolívares por Intimación.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezca dentro del plazo de diez días de despacho siguientes aquel que conste en auto la citación y pague a la parte demandada; se dio apertura al cuaderno de medida de embargo preventivo conforme a lo solicitado en el libelo en el expediente principal (folio 14); y por cuanto fueron suficientes los recaudos presentados por la parte demandante, este Juzgado decretó Medida Provisional de Embargo, sobre bienes propiedad de la ciudadana OLFIDA LICE RAMIREZ CARDENAS, parte demandada (folio 16 del expediente principal).
Obra al folio dieciocho (18) de la causa principal poder APUD-ACTA otorgado por el demandante a los abogados ORLANDO JOSE VELASQUEZ CONTRERAS, LUIS EDUARDO ALTUVE OROPEZA, JOSE RODRIGUEZ CARRERO, OSCARLY ROJAS PARRA, MIGUEL ANGEL GOMEZ Y JOSEFINA ZURITA AGUILERA.
En fecha 09 de agosto de 2013, la parte actora consignó los medios necesarios para la práctica de la citación.
A través de diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, (folio 03 del cuaderno de medidas) la parte actora solicita se fije día y hora para el traslado y constitución para ejecución de la medida.
Con fecha 30 de septiembre de 2913, el alguacil del Juzgado consignó por escrito la citación efectuada a la ciudadana OLFIDA LICE RAMIREZ CARDENAS.
Riela al folio 23 del expediente principal, diligencia de fecha 08 de octubre de 2013, suscrita por la ciudadana OLFIDA LICE RAMIREZ CARDENAS, asistida por el Abogado AISOLICRIST ALVARADO, cedula de identidad N° V-12.049.565, Inpreabogado bajo el N° 73.773, en condición de demandada, con la cual consigna cheque de Gerencia N° 00556621 de fecha 18/10/2013 del Banco de Venezuela, a favor de la parte actora, por la cantidad de CATORCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 14.037,50), que corresponde al monto de la deuda a pagar.
Al folio 25 del expediente principal, riela diligencia de fecha 08 de octubre de 2013, suscrita por la ciudadana OLFIDA LICE RAMIREZ CARDENAS, asistida por el Abogado AISOLICRIST ALVARADO, solicitando se notifique a la demandante a objeto de hacerle saber que fue pagado en su totalidad el saldo deudor.
En fecha diez de octubre de 2013, diligenció el ciudadano JOHAN JOSE MENDEZ RAMIREZ, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, en el expediente principal, dejando constancia de haber recibido en calidad de pago, el Cheque de Gerencia número 00556621 de fecha 08/10/2013, por la cantidad de CATROCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.037,50), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, girado a su nombre, manifestando que han sido pagados todos los conceptos intimados, y solicita dejar sin efecto la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo II del Procedimiento por Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento por la parte.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el caso in comento el Juzgado observa que la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, por el pago hecho por la parte demandada, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada en fecha 10 de octubre de 2013, por ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano JOHAN JOSE MENDEZ RAMIREZ, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, contra la ciudadana OLFIDA LICE RAMIREZ CARDENAS, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena agregar a los autos el cuaderno de medidas y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Con Competencia Ordinaria. Mérida, a los diecisiete días del mes de febrero de de dos mil catorce (2014)- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES. EL SECRETARIO,

ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO