el día de hoy diecisiete de febrero de dos mil catorce, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo Seguros C.A., locales 77 y 78, nivel 3, ubicado en el Centro Comercial Alto Prado, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por este Juzgado en el expediente No. 0091, Demandante: Abogada Leydi Dayali Serrano Cuberos; Demandado: Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Muno C.A.; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Esta presente, la ciudadana Nelkis Bellines Guillen Gutierrez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.107.774, quien manifestó, ser la administradora de la oficina, procediendo el juzgado a notificarla de su misión y constitución, instándola a que se hiciera asistir por un abogado. Esta presente la parte demandante Abogada Leydi Dayali Serrano Cuberos, titular de la cédula de identidad N° V- 16.300.649, inscrita el el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 131.690. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Abogada Leydi Dayali Serrano Cuberos y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito a este Juzgado se sirva en suspender la medida preventiva de embargo a la intimada al pago Seguros Nuevo Mundo, para la cual solicito se fije nueva fecha y hora para la practica de la medida preventiva, es todo”. Visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante, el Juzgado suspende la medida y fijará nueva oportunidad por auto separado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las once de la mañana. .
La Jueza:
Abg. Mireya Flores Flores.
La Notificada:
Nelkis Bellinis Guillen Gutierrez
La parte demandante:
Abg. Leydi Dayali Serrano Cuberos
El Secretario:
Abg. Jesús Alfonso Quintero.