En el día de hoy diecinueve (19) de Febrero de dos mil Catorce 2014), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Competencia Ordinaria de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente al inmueble consistente en una casa Quinta para habitación sin numero, ubicada en la Urbanización Santa María , Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida Provisional de Embargo decretado por este Juzgado en el expediente signado 0120. Seguidamente, el Juzgado hizo el llamado en el portón que da acceso al inmueble, respondiendo la Ciudadana Mabely Rondón, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.387.573, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado en el mismo. Están presentes los Apoderados Judiciales de la parte demandante abogados Arnny Colina Cruz y Armando José Colina Rojas, titulares de las Cédulas de Identidad Números 20.197.021 y 9.503.298, INPREABOGADOS bajo los números 187457 y 31413 respectivamente; los funcionarios Judiciales Edwin Leonel Guillen García y Javier Eduardo Orosco Duran, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 18.308.713 y V- 16.321.186. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el Abogado Armando José Colina Rojas y con el derecho de palabra concedido, expuso:”verificado como ha sido una Transferencia Bancaria a la Cuenta Corriente de mi representado, por la cantidad de Bs. 44.500,00monto este que asciende en el contrato del cuaderno de embargo, es por lo que damos en nombre de mi representado por satisfecha la deuda en su totalidad; por lo tanto impetro a este egregio Juzgado suspenda la practica de la Medida de Embargo Provisional y a su vez haga devolución del presente cuaderno de embargo el expediente principal, no sin antes ordenar la entrega material del instrumento cambiario que es el instrumento fundamental de la demanda y a su vez llevada a cabo dicha entrega proceder a dar por terminado el presente procedimiento Judicial y consecutivamente se sirva archivar el presente expediente, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado. Seguidamente visto el cumplimiento de la obligación por el demandado, se suspende la ejecución de la presente medida y por visto lo manifestado en el presente acto por el Apoderado Judicial del demandante por auto separado se declarará por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente una vez conste la entrega del instrumento que dio origen a la presente demanda. Es todo. Terminó se leyó y conformes en la presente acta firman a las 11:00 am

LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES

LA NOTIFICADA:
Mabely Rondón

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abg. Arnny Colina y Abg. Armando Colina

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
Edwin Guillen y Javier Orosco.

EL SECRETARIO

Abg. Jesús Quintero