EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Mérida, veintiséis (24) de febrero de dos mil catorce (2014).-.
203º y 155º
SOLICITANTES: SERAFIN ARAQUE CORREDOR Y ANA MERCEDES GUILLEN GUERRERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.014.759 y V-14.623.170, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 148.506 y 139.820, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida, jurídicamente hábiles, actuando en nombre y representación como Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSE ERNESTO MESA RONDON, CARLOS ALONZO MEZA PEÑALOZA, PEDRO EMILIO MEZA PEÑALOZA, YONY DEL CARMEN MEZA PEÑALOZA, MARIA EUGENIA MEZA PEÑALOZA, JESUS ALBEIRO MEZA PEÑALOZA, YASMIN ANTONIA MEZA PEÑALOZA, FREDDY ALBERTO MEZA PAÑALOZA, MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA y DANIEL ANDRES MESA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, el primero viudo, y los siguientes solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.454.005, V-8.021.714, V-8.027.884, V-8.038.201, V-10.105.196, V-10.105.425, V-12.352.436, V-13.499.766, 17.129.786 Y V-16.934.801, en su orden, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00096.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Abogados SERAFIN ARAQUE CORREDOR Y ANA MERCEDES GUILLEN GUERRERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.014.759 y V-14.623.170, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 148.506 y 139.820, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida, jurídicamente hábiles, actuando en nombre y representación como Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSE ERNESTO MESA RONDON, CARLOS ALONZO MEZA PEÑALOZA, PEDRO EMILIO MEZA PEÑALOZA, YONY DEL CARMEN MEZA PEÑALOZA, MARIA EUGENIA MEZA PEÑALOZA, JESUS ALBEIRO MEZA PEÑALOZA, YASMIN ANTONIA MEZA PEÑALOZA, FREDDY ALBERTO MEZA PAÑALOZA, MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA y DANIEL ANDRES MESA PEÑALOZA, anteriormente identificados, en virtud de la cual requieren a este Juzgado se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ELBIA PEÑALOZA DE MEZA, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha dos (02) de enero de dos mil doce (2012), deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge JOSE ERNESTO MESA RONDON, y a sus hijos: MARIA MARGARITA PEÑALOZA, CARLOS ALONSO MEZA PEÑALOZA, PEDRO EMILIO MEZA PEÑALOZA, GLADYS MARINA MEZA PEÑALOZA, YONY DEL CARMEN MEZA PEÑALOZA, MARIA EUGENIA MEZA PEÑALOZA, JESUS ALBEIRO MEZA PEÑALOZA, ALBA BEATRIZ MEZA PEÑALOZA, GLORIA ANTONIA MEZA PEÑALOZA, YASMIN ANTONIA MEZA PEÑALOZA, JUAN CARLOS MEZA PEÑALOZA, FREDDY ALBERTO MEZA PEÑALOZA, MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA y DANIEL ANDRES MESA PEÑALOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.454.005, V-10.101.438, V-8.021.714, V-8.027.884, V-8.030.917, V-8.558.201, V-10.105.196, V-10.106.426, V-11.951.607, V-11.951.605, V-12.352.436, V-13.499.767, V-13.499.766, V-17.129.789 y V-16.934.801, en su orden, solicitando los Abogados Apoderados a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ELBIA PEÑALOZA DE MEZA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el acta N° 02, folio 2, en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2012 (folio 03 con su vuelto y folio 04).
B)- Copia certificada de la acta de defunción del ciudadano JOSE ERNESTO MEZA PEÑALOZA (hijo), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Acta N° 1088, en los Libros de Registro correspondiente al Año 2013. (folio 15 con su vuelto).
C)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ERNESTO MESA RONDON (cónyuge), MARIA MARGARITA PEÑALOZA, CARLOS ALONSO MEZA PEÑALOZA, PEDRO EMILIO MEZA PEÑALOZA, GLADYS MARINA MEZA PEÑALOZA, YONY DEL CARMEN MEZA PEÑALOZA, MARIA EUGENIA MEZA PEÑALOZA, JESUS ALBEIRO MEZA PEÑALOZA, ALBA BEATRIZ MEZA PEÑALOZA, GLORIA ANTONIA MEZA PEÑALOZA, YASMIN ANTONIA MEZA PEÑALOZA, JUAN CARLOS MEZA PEÑALOZA, FREDDY ALBERTO MEZA PEÑALOZA, MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA, DANIEL ANDRES MESA PEÑALOZA (hijos) y del los Abogados SERAFIN ARAQUE CORREDOR Y ANA MERCEDES GUILLEN GUERRERO, Apoderados Judiciales de los Solicitantes, las cuales corren inserto en los folios números 08,09,10,11,12, de las presentes actuaciones.
D)- Poder Especial otorgado en fecha cuatro (04) de Julio de dos mil trece (2013), ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, inserto bajo el N° 37, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esta oficina Notarial. (Folios 05, 06 y su vuelto).
E)- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA MARGARITA PEÑALOZA, CARLOS ALONSO MEZA PEÑALOZA, PEDRO EMILIO MEZA PEÑALOZA, GLADYS MARINA MEZA PEÑALOZA, YONY DEL CARMEN MEZA PEÑALOZA, MARIA EUGENIA MEZA PEÑALOZA, JESUS ALBEIRO MEZA PEÑALOZA, ALBA BEATRIZ MEZA PEÑALOZA, GLORIA ANTONIA MEZA PEÑALOZA, YASMIN ANTONIA MEZA PEÑALOZA, JUAN CARLOS MEZA PEÑALOZA, FREDDY ALBERTO MEZA PEÑALOZA, MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA, DANIEL ANDRES MESA PEÑALOZA (hijos), las cuales corren insertas en los folios 16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 de las presentes actuaciones.
F)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: MESA VALERO SIMON, CARMEN EDEN VALERO NAVA Y CARMEN MIREYA MEZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.992.818, V-8.002.035 y V-5.004.182, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, y evacuados en fecha dos de noviembre de dos mil trece, las mismas corren insertas en los folios cuarenta y cinco (45), cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de las presentes actuaciones.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado y evacuados el dos de noviembre de dos mil trece y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con Competencia Ordinaria, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSE ERNESTO MESA RONDON (cónyuge), MARIA MARGARITA PEÑALOZA, CARLOS ALONSO MEZA PEÑALOZA, PEDRO EMILIO MEZA PEÑALOZA, GLADYS MARINA MEZA PEÑALOZA, YONY DEL CARMEN MEZA PEÑALOZA, MARIA EUGENIA MEZA PEÑALOZA, JESUS ALBEIRO MEZA PEÑALOZA, ALBA BEATRIZ MEZA PEÑALOZA, GLORIA ANTONIA MEZA PEÑALOZA, YASMIN ANTONIA MEZA PEÑALOZA, JUAN CARLOS MEZA PEÑALOZA, FREDDY ALBERTO MEZA PEÑALOZA, MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA, DANIEL ANDRES MESA PEÑALOZA (hijos) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ELBIA PEÑALOZA DE MESA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Con Competencia Ordinaria. En la Ciudad de Mérida, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS QUINTERO
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