REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
EXP. Nº O120
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ARNNY COLINA CRUZ Y ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.197.021 y V-9.503.298 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 187.457 y 31.413 en su orden, y jurídicamente hábiles, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “RUSTICOS ALONSO, S.A.”
Domicilio Procesal: Edificio “Don Carlos”, calle 25, entre avenidas 3 y 4, 2do. Piso, oficina 2-E, de esta ciudad de Mérida del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: RIGOBERTO DE JESUS ALBARRAN SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.719.522.
Domicilio Procesal: Urbanización Santa María Norte, calle El Bosque, Quinta Mis Hijos, N1-55, de la ciudad de Mérida, estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por los Abogados ARNNY COLINA CRUZ Y ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, actuando con el carácter de Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “RUSTICOS ALONSO, S.A.”, contra el ciudadano RIGOBERTO DE JESUS ALBARRAN SANTIAGO, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación.
Admitida la demanda por auto dictado por el Juzgado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), se acordó la intimación del demandado para que comparezca dentro de los diez días de despacho a su Intimación para que pague a la parte demandante la cantidad debida; se libró la correspondiente boleta, y en esa misma fecha se apertura cuaderno de Medidas Provisional de Embargo (folio 12). En esa misma fecha y por cuanto fueron suficientes los recaudos presentados por la parte demandante, este Juzgado decreta Medida Provisional de Embargo, sobre bienes que sean propiedad del ciudadano RIGOBERTO DE JESUS ALBARRAN SANTIAGO, parte demandada.
Obra al folio dieciséis (16) de la causa principal la consignación del importe correspondiente para la elaboración de las copias simples y demás recaudos pertinentes de la compulsa para la práctica de la citación personal del demandado ciudadano RIGOBERTO DE JESUS ALBARRAN SANTIAGO.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), diligenció la Abogada Arnny Colina Cruz, Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando se fije día y hora para la practica de la medida provisional de embargo. (folio 07 del cuaderno de medida); Siendo fijada para el día miércoles 19 de febrero de 2014 a las 9:00 de la mañana, y se ofició al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, bajo el N° 082, a los fines de disponer de dos efectivos para la ejecución de la medida.
Riela a los folios 09 y 10 del cuaderno de medida, acta de traslado y constitución del Juzgado en donde el Abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS manifiesta haber recibido transferencia en la cuenta de su representado, dando por satisfechaza totalidad de la deuda, desistiendo tanto del procedimiento como de la acción y solicitando el Archivo del expediente con la entrega del instrumento cambiario el cual fue reiterado el 21 de febrero de 2014 tal como consta al folio 19 del expediente principal.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), diligenció el Abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, en el expediente principal, dejando constancia de haber recibido la letra de cambio original que se encontraba en resguardo por este Juzgado.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo II del Procedimiento por Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento manifestado por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el caso in comento el Juzgado observa que la parte actora desiste del procedimiento en la presente causa, por el pago hecho por la parte demandada, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada en fecha 21 de febrero de 2014, por ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentado por los ciudadanos Abogados ARNNY COLINA CRUZ Y ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “RUSTICOS ALONSO, S.A.”, contra el ciudadano RIGOBERTO DE JESUS ALBARRAN SANTIAGO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena agregar al expediente principal el cuaderno de medidas y los recaudos de la intimación que se libraron, y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Con Competencia Ordinaria. Mérida, a los veintiséis días del mes de febrero de de dos mil catorce (2014)- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Juzgado.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO