EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Mérida, cuatro (04) de febrero dos mil catorce (2.014)
203° y 154°
SOLICITANTE: ALIDA ROSA ARAUJO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, viuda, de los oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 8.007.255, domiciliado en la Aldea San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.002.825, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 82.845, domiciliada en San Rafael de Tabay Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00099
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ALIDA ROSA ARAUJO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.007.255, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil asistida en este acto por la abogada en ejercicio DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.825, inscrita en el Inpreabogado bajo el N- 82.845, domiciliada en Tabay Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL ANTONIO ANDRADE MORENO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad V- 660.407, natural del Estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Agosto del año 2013, como consta en Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del
Municipio Libertador, Estado Mérida inserta bajo el No. 495, correspondiente al año 2013, quien era cónyuge de la ciudadana ALIDA ROSA ARAUJO DE ANDRADE, anteriormente identificada y padre de los ciudadanos, HECTOR ALIRIO ANDRADE MORENO, AURA ROSA ANDRADE DE UZCATEGUI, ANA ENOEMI ANDRADE DE MARTINEZ, DULCE MARIA ANDRADE DE MARTINEZ, RAMÓN ANTONIO ANDRADE MORENO, HILDE DANILO ANDRADE MORENO, ALIS COROMOTO ANDRADE ARAUJO, JESUS ANTONIO ANDRADE ARAUJO y JOSÉ ORLANDO ANDRADE ARAUJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.992.838, V-8.007.222, V-5.197.321, V-8.009.590, V-8.027.943, V-9.475.874, V-15.922.760, V-16.664.111, V-16.664.138, en su orden, domiciliados en el Municipio Santos Marquina del estado Mérida y hábiles, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, se solicita a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano, RAFAEL ANTONIO ANDRADE MORENO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Estado Mérida, bajo el No 495 correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 3 y 4 con su vuelto).
B)- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos HECTOR ALIRIO ANDRADE MORENO, AURA ROSA ANDRADE DE UZCATEGUI, ANA ENOEMI ANDRADE DE MARTINEZ, DULCE MARIA ANDRADE DE MARTINEZ, RAMÓN ANTONIO ANDRADE MORENO, HILDE DANILO ANDRADE MORENO, ALIS COROMOTO ANDRADE ARAUJO, JESÚS ANTONIO ANDRADE ARAUJO Y JOSÉ ORLANDO ANDRADE ARAUJO asentadas por ante la Oficina de Registro Civil de Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, bajo los Nros. 169,125,75,74,30,190,49,207,86, correspondiente a los años de 1950,1954,1957,1959,1962,1964,1981,1983,1985 respectivamente (Folios 05 al 13 con sus vueltos).
C) Copia simples de las cédulas de identidad del causante RAFAEL ANTONIO ANDRADE MORENO, de la solicitante ALIDA ROSA ARAUJO ANDRADE (Folio 15) y Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos del causante ciudadanos HECTOR ALIRIO ANDRADE MORENO, AURA ROSA ANDRADE DE UZCATEGUI, ANA ENOEMI ANDRADE DE MARTINEZ, DULCE MARIA ANDRADE DE MARTINEZ, RAMÓN ANTONIO ANDRADE MORENO, HILDE DANILO ANDRADE MORENO, ALIS COROMOTO ANDRADE ARAUJO, JESÚS ANTONIO ANDRADE ARAUJO Y JOSE ORLANDO ANDRADE ARAUJO (Folio 16 al 18)
D) Declaración de los testigos los ciudadanos: CARMEN ELENA SULBARÁN Y PEDRO ALEJANDRO GUERRERO CAMACHO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2.013) (Folios 10 y 11 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2.013), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: ALIDA ROSA ARAUJO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.255, domiciliada en Mérida estado Mérida, en su carácter de cónyuge, HECTOR ALIRIO ANDRADE MORENO, AURA ROSA ANDRADE DE UZCATEGUI, ANA ENOEMI ANDRADE DE MARTINEZ, DULCE MARIA ANDRADE DE MARTINEZ, RAMÓN ANTONIO ANDRADE MORENO, HILDE DANILO ANDRADE MORENO, ALIS COROMOTO ANDRADE ARAUJO, JESUS ANTONIO ANDRADE ARAUJO Y JOSÉ ORLANDO ANDRADE ARAUJO, casados los cuatro primeros y solteros los cinco últimos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.992.838, V-8.007.222, V-5.197.321, V- 8.009.590, V-8.027.943, V-9.475.874, V-15.922.760, V-16.664.111, V-16.664.138, en su orden, domiciliados en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábiles, con el carácter de hijos del causante como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO ANDRADE MORENO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad V- 660.407, natural del Estado Mérida, quien falleciera en el Instituto autónomo Hospital universitario de los Andes , Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Agosto del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistir a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA EL SECRETARIO
ABG. MIREYA FLORES FLORES ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS QUINTERO
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