En el día de hoy cinco (05) de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, a un inmueble consistente en un apartamento, signado 7-4, Torre D, Piso 7, Residencias Trinitarias, ubicadas en el sector Campo Claro, parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento al EMBARGO PREVENTIVO ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio Nº 1315-13, comisión signada por este Juzgado bajo el Nº 073. Seguidamente este Juzgado hizo el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo el Ciudadano Yohan Adolfo Quintero Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. V- 9.235.998 y su abogada asistente NORLLENI VIVAS MORA, titular de las Cédula de Identidad No. 15.516.764, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instando a que se hiciera asistir por un Abogado. Acto continuo el notificado dio acceso al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose dentro del inmueble. Están presentes la parte demandante Abg. Ángel Marcial García Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.037.557, INPREABOGADO bajo el Nº 40.832, los funcionarios policiales José Alejandro Lobo Quintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.955.013 y Hugo José Rivas Dávila, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.308.099. En este Estado, siendo las once de la mañana, se hizo presente el Abogado Amir Richani Yanis, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.523.341 INPREABOGADO bajo el Nº 72747, manifestando asistir al Ciudadano Yohan Adolfo Quintero Gutiérrez acto continuo, solicitó el derecho de palabra el demandado Yohan Adolfo Quintero Gutiérrez asistido por el Abogado Amir Richani y con el derecho de palabra concedido, expuso: “ En este acto, ofrezco la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) pagados de la siguiente forma: 1ero la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para el día 054 de Marzo de 2014. 2do para el día 05 de junio de 2014, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) 3ro para el día 05 de septiembre de 2014 la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), así mismo, quedan satisfechos los honorarios profesionales del Abogado Ángel Marcial García por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), que serán cancelados para el 05 de Marzo de 2014, quedando así satisfecha la obligación de aceptar la parte actora. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Abogado Ángel García y con el derecho de palabra concedido expuso: “acepto la proposición hecha por la parte demandante de la misma manera solicito al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo por no ser contraria a derecho y de la misma manera solicitarle no se archive la presente causa hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo. Es todo”. Vista la transacción realizada entre las partes, el Juzgado ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la causa para su homologación. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde.
La Jueza:
Abg. Mireya Flores Flores.
El Notificado y demandado:
Yohan Adolfo Quintero Gutiérrez.
El Abogado asistente del demandado:
Abg. Amir Richani Yanis
El demandante:
Abg. Ángel Marcial García
Los Funcionarios Policiales:
José Alejandro Lobo Quintero y Hugo José Rivas Dávila.
El secretario:
Abg. Jesús Alfonso Quintero R.