Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: GERONIMO VARGAS MÈNDEZ Y REYNA CONTRERAS RAMOS, identificados anteriormente, asistidos por la Abogada en ejercicio AUXILIADORA PÈREZ, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, (folios 1 y 2); Consta también ratificación, (folio 3); Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Estanques, correspondiente al año de mil novecientos ochenta y nueve (1989), signada con el N° 14, (folio 4 vto y 5); Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Estanques del Ciudadano: JESUS JAVIER, (folio 6); Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Estanques del Ciudadano: DENIS OMAR, (folio 7); Copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: JESUS JAVIER VARGAS CONTRERAS, (folio 8); Copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: DENIS OMAR VARGAS CONTRERAS, (folio 9); Copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: VARGAS MENDEZ GERONIMO, (folio 10); Copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana: CONTRERAS RAMOS REYNA, (folio 11). Por auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil trece (2013), (folio 13), se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha, Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (Folio 15), y devuelta debidamente firmada, (folio 17); y la misma no se pronuncio al respecto; razón por la cual este Tribunal pasa a decidir la solicitud de Divorcio formulada.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: GERONIMO VARGAS MÈNDEZ Y REYNA CONTRERAS RAMOS ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y así se DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: GERONIMO VARGAS MÈNDEZ Y REYNA CONTRERAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.106.567 y V- 12.220.450; en su orden, domiciliados, en la Urbanización los Curos, Parte Media, Vereda 31, Casa Nº 07, Parroquia J.J. OSUNA, Municipio Libertador del Estado Mérida.; según Acta de Matrimonio expedido por el Registro Civil de la Parroquia, Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año de mil novecientos ochenta y nueve (1989), signada con el N° 14. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA, ESTANQUES MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.- LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. CAROLINA GONZÀLEZ M.- FIRMAS ILEGIBLES
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