Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, (folios 1, 2, 3, 4); interpuesta por el Ciudadano IVAN GOLFREDO MALDONADO PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.103.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.786, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la Ciudadana ROSA ELENA GARCIA DE PÈREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.726.870, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante JESUS ALFONSO PÈREZ SÀNCHEZ, quien falleció ab intestato en la Ciudad de Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha 29 de Diciembre del año dos mil trece (2.013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia fotostática del Inpreabogado y de la cédula de Identidad del Abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PÈREZ, (folio 5), SEGUNDO: Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil catorce (2014), anotado bajo el No. 44, tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, (folios 6, 7 y 8). TERCERO: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la Ciudadana ROSA ELENA GARCIA DE PÈREZ, (folio 9). CUARTO: Acta de Defunción del Ciudadano JESUS ALFONSO PÈREZ SÀNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 48, de fecha 30 de Diciembre del año dos mil trece (2.013), (folios 10 y 11). QUINTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JESUS ALFONSO PÈREZ SÀNCHEZ Y ROSA ELENA GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 164, folios Nº 344-345, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), (folios 12 y 13). SEXTO: Documento debidamente Autenticado por la Notaria Pública Tercera de Mérida, de los Ciudadanos: SOLIS MARINA PÈREZ DE MALDONADO, ELDA DEL SOCORRO PÈREZ SÀNCHEZ, VICTOR ROLANDO PÈREZ SÀNCHEZ, JESUS ARGENIS PÈREZ SÀNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.031.785, V-3.497.439, V-3.992.781, V-4.487.552, respectivamente, donde RENUNCIAN a los derechos y acciones que les corresponden en la herencia quedante al fallecimiento de su hermano JESUS ALFONSO PÈREZ SÀNCHEZ. (folios14, 15,16 y 17). En fecha cinco (05) de Febrero de 2.014 se le dio entrada bajo la nomenclatura SUH 0158-2014, (folio 20) y posteriormente se escuchó declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, los Ciudadanos: JOHN ANDERSON CARRERO, (folio 21), Y YUBISAY CAROLINA MORENO DE MALDONADO, (folio 22).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los testigos evacuados: JOHN ANDERSON CARRERO Y YUBISAY CAROLINA MORENO DE MALDONADO, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarle el carácter que alega la solicitante de: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante JESUS ALFONSO PÈREZ SÀNCHEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Ciudadana: ROSA ELENA GARCIA DE PÈREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.726.870, en su carácter de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Causante JESUS ALFONSO PÈREZ SÀNCHEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. CAROLINA GONZALEZ M. FIRMA ILEGIBLE.
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