Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: FÁTIMA DICHER DE VASCONCELOS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.244.058, inscrita en el Inpreabogado Nº 36.342, actuando en nombre y representación del Ciudadano: GONZALO ROBERTO ESPOZ NEYRA, chileno, titular de la Cédula de Identidad Chilena Nº RUN 4.854.633-1; jurídicamente hábiles (folios 1 y 2), en virtud de lo cual requiere a este Tribunal se declare a su representado Ciudadano: GONZALO ROBERTO ESPOZ NEYRA, chileno, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Chilena N° RUN 4.854.633-1, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante VICTOR EDUARDO ESPOZ NEYRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.215.125, de 68 años de edad, quien falleció ab-instestato en la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Mayo del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano GONZALO ROBERTO ESPOZ NEYRA, certificada por la Notaria de Santiago de Chile y legalizada por ante la Embajada de Venezuela en Chile, (folio 3). SEGUNDO: Copia Fotostática Certificada del Mandato de Poder otorgado por ante Notario 15 de Santiago R. Alfredo Martín Illanes, República de Chile, en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil trece 2.013, (folio 4 y 5). TERCERO: Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: VICTOR EDUARDO ESPOZ NEYRA, expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 548, de fecha 03 de Mayo del año dos mil trece 2013 (folio 6 y 7). CUARTO: Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento del Ciudadano: VICTOR EDUARDO ESPOZ NEYRA, expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile (folio 8). QUINTO: Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento del Ciudadano: GONZALO ROBERTO ESPOZ NEYRA, expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile (folio 9). QUINTO: Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana TANIA DEL CARMEN QUINTERO VALERO (folio 10). SEXTO: Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano RUBEN ALEXIS PARRA (folio 11). SEPTIMO: Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado de la Ciudadana: FÁTIMA DICHER DE VASCONCELOS CASTRO (folio 12).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los testigos evacuados: RUBEN ALEXIS PARRA y TANIA DEL CARMEN QUINTERO, por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarle el carácter que alega la solicitante Ciudadana FÁTIMA DICHER DE VASCONCELOS CASTRO, Apoderada Judicial del Ciudadano GONZALO ROBERTO ESPOZ NEYRA. De Único y Universal Heredero del Causante VICTOR EDUARDO ESPOZ NEYRA. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste al Ciudadano: GONZALO ROBERTO ESPOZ NEYRA, titular de la Cédula de Identidad N° RUN 4.854.633-1, en su carácter de hermano. Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante VICTOR EDUARDO ESPOZ NEYRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.215.125, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. CAROLINA GONZÁLEZ. FIRMAS ILEGIBLES
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