Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha 28-11-2013, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres.
SEGUNDO: Que en la misma admisión, se ordenó el desglose del Instrumento Cambiario, (Cheque); y se exhortó a la parte demandante a que realizara nuevamente el cálculo de los intereses.
TERCERO: Que desde la fecha de su Admisión hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que los solicitantes hayan cumplido con los requerimientos exigidos, para la continuación del juicio.
CUARTO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
QUINTO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese realizado los actos requeridos en el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
SEXTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.---------
Notifíquese a la parte demandante, el Ciudadano AUGUSTO JOSÉ BARBOZA MORA, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrese boleta al Demandado y entréguesele a la Alguacil para que la haga efectiva. Vista la perención dictada. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, FIRMADO, SELLADO y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J.. Mérida, cuatro (04) de Febrero de dos mil catorce (2.014).- LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. CAROLINA GONZÁLEZ.
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