Se interpuso el presente procedimiento en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece (2013). Se recibió solicitud, intentada por GERARDO ANTONIO ROJAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.033.377, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Sector Los Curos, Vereda 34, casa N° 03 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil; asistido por el abogado RUBÉN DARIO VIELMA REY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.992.676 Inpreabogado bajo el Nº 17.916, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de dos (02) folios útil y cinco (05) anexos, correspondiéndole a este Tribunal en fecha 25-11-2013 (folio 9); cuyo escrito (solicitud) encabeza estas actuaciones. Promueve el Solicitante, GERARDO ANTONIO ROJAS ZERPA. La RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO por cuanto en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 660, folio 334, del año 1963, correspondiente al Ciudadano: GERARDO ANTONIO ZERPA ROJAS, (folio 3); al ser asentada se cometió el siguiente error material: El nombre de la madre fue escrito incorrectamente: “MARIA LEONOR ZERPA DE ROJAS”, siendo lo correcto “LEONOR ZERPA DE ROJAS”, tal y como consta en la partida de nacimiento del mismo. Se anexa también original del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 31 al folio 29 al vuelto y 30, del año 1942, (folio 4). Consta también a la solicitud copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: LEONOR ZERPA DE ROJAS, (folio 5). Consta también a la solicitud copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano: GERARDO ANTONIO ROJAS ZERPA, (folio 6). Consta también a la solicitud copia fotostática del Inpreabogado del Ciudadano: RUBÉN DARÍO VIELMA REY, (folio 7). Por lo expuesto, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: GERARDO ANTONIO ROJAS ZERPA, a tenor de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y con fundamento en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El 25 de Noviembre de 2013, Se admitió la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se formaron actuaciones y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, (folio 9), ordenándose la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en la normativa citada, se ordenó librar Edicto para ser publicado en un Diario de circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme al ordinal 3° del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró la Boleta al Fiscal
(al vuelto del folio 10). Se libró Edicto (folio 11). Cursa boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente firmada (folio 13). Consta también publicación del Edicto (folio 15). Este es el historial sintetizado de la presente solicitud.
CAPITULO III
PARTE MOTIVA
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios que cursan en autos, para determinar, si se incurrió en el error material señalado, al asentar el acta de nacimiento del Ciudadano: GERARDO ANTONIO ROJAS ZERPA así:
PRIMERO: En autos obra, tal como se narró, copia certificada de la partida de Nacimiento del Ciudadano GERARDO ANTONIO ROJAS ZERPA, solicitante, inserta bajo el N° 660, al folio 334, del año 1963, (folio3); apreciándose en la misma, que el nombre de su progenitora, fue escrito de la forma invocada como incorrecta, así “MARIA LEONOR ZERPA DE ROJAS”, siendo que el nombre correcto es “LEONOR ZERPA DE ROJAS”, Esta Juzgadora al valorar el documento público y por cuanto no fue tachado ni impugnado en su oportunidad legal, le da pleno valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1360 y 1.380 del Código Civil; por ser emanado de la Autoridad Pública que le dio fe en su oportunidad. SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: LEONOR ZERPA DE ROJAS (progenitora del Solicitante), (folio 5) en la cual se aprecia su nombre, como tal es decir, “LEONOR ZERPA DE ROJAS”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem. Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora y con fundamento en los recaudos probatorios presentados se demostró que ciertamente, debe acordarse la corrección y rectificación de la partida de nacimiento del Ciudadano: GERARDO ANTONIO ROJAS ZERPA, en cuanto al nombre de su progenitora: LEONOR ZERPA ROJAS ZERPA, tal como ella lo solicita, ya que dicho cambio no consiste en una modificación sustancial; y habiendo la solicitud incoada cumplido a satisfacción de este Juzgado, con todos los requerimientos previos de Ley, ya que no hubo oposición alguna, de persona afectada, contra los que pudiera obrar dicha Rectificación. Por las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora observa que efectivamente, el nombre de la progenitora del solicitante, GERARDO ANTONIO ROJAS ZERPA, aparece escrito erróneamente en su Acta de Nacimiento, tal como consta en ella, que está inserta bajo el N° 660, folio 334, del libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1963 (folio 3), en cuya acta fue erróneamente escrito el nombre de su progenitora como “MARIA LEONOR ZERPA DE ROJAS”, siendo el correcto, “LEONOR ZERPA DE ROJAS”. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre de la Ciudadana: LEONOR ZERPA DE ROJAS progenitora del solicitante, es y se escribe así “LEONOR ZERPA DE ROJAS”.
CAPÍTULO IV DE LA DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano: GERARDO ANTONIO ROJAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8-033.377, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado RUBÉN DARIO VIELMA REY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.992.676 Inpreabogado bajo el Nº 17.916, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 660, folio 334, del año 1963 (folio 3) SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en el Acta de Nacimiento del Ciudadano: GERARDO ANTONIO ROJAS ZERPA, el nombre de su progenitora, el cual debe ser escrito en la forma demostrada, y en lo sucesivo deberá aparecer como: “LEONOR ZERPA DE ROJAS”, y no como consta en su Acta de Nacimiento; “MARIA LEONOR ZERPA DE ROJAS”, porque es errónea. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre de la progenitora del solicitante es “LEONOR ZERPA DE ROJAS”, y así debe ser corregido, en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador y en el Registro Principal Civil, ambos del Estado Mérida; por cuanto se ha demostrado el error invocado por la solicitante. En consecuencia, debe ordenarse su Rectificación Y ASÍ SE DECIDE. Queda con tal pronunciamiento dicha Partida de Nacimiento debidamente Rectificada, hágase la nota respectiva Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA; y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA; “una vez que quede firme la presente Decisión”.
CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes, el lapso establecido en tal disposición, para que ejerzan los recursos legales que a bien tengan.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. CAROLINA GONZÁLEZ. FIRMAS ILEGIBLES.
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