Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la Ciudadana: ROSA NELLY BELTRÁN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.114, domiciliada en el Sector Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ABG. ANTONIO D’ JESÚS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.450.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.757, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se demuestre el lugar y la fecha de su nacimiento, el cual ocurrió en el Caserío Zumba de la Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y en virtud de las declaraciones realizadas en fecha 31 de Enero del año 2014, por los Ciudadanos: LUCÍA RANGEL DÍAZ y AGUSTÍN ANDARA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.026.248 y V- 2.155.963, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, así como los documentos consignados consistentes en la Partida de su Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 604, folio 114, correspondiente al año 1981; quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe del lugar y fecha de su nacimiento. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante. Por tal razón este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para justificar el lugar y la fecha de nacimiento de la Ciudadana: ROSA NELLY BELTRÁN SILVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.114, domiciliada en el Sector Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas Déjese constancia en el Libro Diario. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. CAROLINA GONZÁLEZ M. FIRMAS ILEGIBLES.