REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
Visto el acto de Declaración de Reconocimiento del Documento de Venta a que se contraen las presentes actuaciones realizadas por la Ciudadana PAULINA IZARRA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.920.499 folio (18) y visto también el acto de Reconocimiento del Documento de Venta del Ciudadano OMERO PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.776.931 folio (19), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA del lote de terreno, ubicado en la Aldea Mocotone, Jurisdicción de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto al folio dos (02) de la presente Solicitud. Conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 06-02-2014, inserta al folio veinte (20), suscrita por la Abogada MARÍA LUISA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.262.130, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.373. Se ordena: Expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones de la presente Solicitud. Entréguese original con sus resultas al Solicitante Ciudadano PEDRO JESÚS SALINAS ROJAS. Se acuerda dejar copia fotostática certificada de todas las actuaciones para el Archivo de este Tribunal. Insértese al pie de dicha certificación el contenido del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza a la Ciudadana Ana Soto, Alguacil, para la elaboración de los fotostatos. Regístrese su Salida. LA JUEZA TITULAR (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUAREZ. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) ABG. CAROLINA GONZALEZ, FIRMAS ILEGIBLES.