Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos: ROSANNA CICCHETTI UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.220.966 con el carácter acreditada en autos, asistida en acto por la Abogada en ejercicio ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 10.725.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.755; jurídicamente hábiles. (folios 1, 2 y 3), en virtud de lo cual requiere a este Tribunal se le declare a los, Ciudadanos; ALFONSO CICCHETTI CARRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.375 en su carácter de esposo. CIRO JOSÉ CICCHETTI UZCÁTEGUI, ROSANNA
CICCHETTI UZCÁTEGUI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.216.293, V- 11.220.966 respectivamente en su carácter de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ROSA MARGARITA UZCÁTEGUI DE CICCHETTI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.034.409, de 72 años de edad, quien falleció ab-instestato en la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos, ALFONSO CICCHETTI CARRANO y ROSA MARGARITA UZCÁTEGUI DE CICCHETTI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el N° 24, correspondiente al Año 1970, (folio 4 con su vuelto). SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: CIRO JOSÉ CICCHETTI UZCÁTEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, e inserta bajo el N° 2447 folios 472 del Año 1971, (folio 5). TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: ROSANNA CICCHETTI UZCÁTEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, e inserta bajo el N° 3310 folios 145 del Año 1973, (folio 6). CUARTO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana: ROSA MARGARITA UZCÁTEGUI DE CICCHETTI, expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número de Acta N° 32 folio 32 al vuelto, del año 2013, (folios 7 y 8 con sus vueltos). QUINTO: Copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: ROSA MARGARITA UZCÁTEGUI DE CICCHETTI, ALFONSO CICCHETTI CARRANO, CIRO JOSÉ CICCHETTI UZCÁTEGUI, ROSANNA CICCHETTI UZCÁTEGUI (folios 9, 10, 11 y 12). SEXTO: Copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad y el Inpreabogado de la Ciudadana: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZÁLEZ (folio 13).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los testigos evacuados: MAURO JOSÉ VILLEGAS, MARIA ELDA RUIZ DE RONDÓN, ALBA MARINA RODRÍGUEZ, por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarles el carácter que alega la solicitante: De Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MARGARITA UZCÁTEGUI DE CICCHETTI. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Ciudadanos: ALFONSO CICCHETTI CARRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.375 en su carácter de esposo. CIRO JOSÉ CICCHETTI UZCÁTEGUI, ROSANNA CICCHETTI UZCÁTEGUI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.216.293, V- 11.220.966 respectivamente en su carácter de hijos.
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ROSA MARGARITA UZCÁTEGUI DE CICCHETTI, titular de la Cédula de Identidad N° 3.034.409, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO



MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. CAROLINA GONZÁLEZ. FIRMAS ILEGIBLES