Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: MARÍA LUZ SALGADO DE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de Cédula de Identidad N° V- 23.230.017, con el carácter acreditada en autos, asistida en acto por la Abogada en ejercicio KERLY JOSEFINA BUSTOS CADELAS, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 16.199.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.891; jurídicamente hábiles, (folio 1 y su vuelto), en virtud de lo cual requiere a este Tribunal se les declare a élla, plenamente identificada, en su
carácter de cónyuge y al Ciudadano: HUGO YOHEEL CORREDOR SALGADO, titular de las Cédula de Identidad N° V- 19.752.614 en su carácter de hijo; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante GERARDO RAMÓN CORREDOR PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.725.614, quien falleció ab-instestato en la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil once (2011). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: GERARDO RAMÓN CORREDOR PAREDES expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número de Acta N° 60 folio 060 al vuelto del año 2012, (folios 2 y 3 con sus vueltos). SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos, GERARDO RAMÓN CORREDOR PAREDES y MARIA LUZ SALGADO DE CORREDOR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 55, correspondiente al Año 1997, (folio 4 y 5 con su vuelto). TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: HUGO YOHEEL CORREDOR SALGADO, expedida por el Registro Civil Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, e inserta bajo el N° 23 folios 026 al 027, del Año 1991, (folio 6). CUARTO Copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: GERARDO RAMÓN CORREDOR PAREDES, MARIA LUZ SALGADO DE CORREDOR, HUGO YOHEEL CORREDOR SALGADO (folio 7). CINCO: Copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: LUÍS FERNANDO VILLALBA AYALA, YULY DEL CARMEN PAREDES PAREDES (folio 8). SEXTO: Copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad y el Inpreabogado de la Ciudadana: KERLY JOSEFINA BUSTO CADENAS (folio 9).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las
actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos Evacuados: LUÍS FERNANDO VILLALBA AYALA, YULY DEL CARMEN PAREDES PAREDES por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarles el carácter que alega la solicitante: De Únicos y Universales Herederos del causante FERNANDO RAMÓN CORREDOR PAREDES. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Ciudadanos: MARÍA LUZ SALGADO DE CORREDOR, titular de la Cédula de Identidad N° 23.230.017 en su carácter de esposa. HUGO YOEEL CORREDOR SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.752.614, en su carácter de hijo.
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante GERARDO RAMÓN CORREDOR PAREDES titular de la Cédula de Identidad N° 8.006.700, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ.
En la Ciudad de Mérida, hoy a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (FDO)
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. CAROLINA GONZÁLEZ. FIRMAS ILEGIBLES.
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