REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
SOLICITUD N° 058-2014
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YELITZA ANAHIRS SOSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.730, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.411, actuando en representación del ciudadano NAIN JOSE SALAZAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.824.353 ambos de este domicilio y civilmente hábiles; según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida de fecha 24 de Enero de 2014, bajo el Nº 47, Tomo 8 de los libros llevados por esa Notaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-------------------------------------------------
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha treinta de enero de dos mil catorce, por la ciudadana YELITZA ANAHIRS SOSA HERNANDEZ, actuando en representación del ciudadano NAIN JOSE SALAZAR URDANETA, ya identificados, a los fines de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas BIENHECHURIAS.---------------------------
En fecha tres (3) de Febrero de dos mil catorce (2014) se le dio entrada y se fijo el Segundo día de Despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por la solicitante.------------------------------------------------------------------------------
En fecha cinco (5) de Febrero de dos mil catorce (2014) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanas: MARIA DORIS SALCEDO RAMIREZ y YUDITH DEL CARMEN PARRA BRICEÑO, se presentaron las mismos a rendir su respectiva declaración. -------------------------------------------------------------------------
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
La Ciudadana Abg. en ejercicio YELITZA ANAHIRS SOSA HERNANDEZ, Apoderada Judicial del Ciudadano NAIN JOSE SALAZAR URDANETA, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurias en una parcela o terreno que se encuentran ubicadas en un lote de terreno que tiene un área de ciento sesenta y tres metros cuadrados (163 m2) ubicado en el sitio denominado “Los Eucaliptos”, Caserío la Venta, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda, Estado Mérida, que lo adquirió en dos lotes de terreno que formo en un solo cuerpo, por compras de documento registrados ante el REGISTRO INMOBILIARIO CON FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, PUEBLO LLANO Y JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MERIDA de fechas 20 de Marzo del Año mil novecientos noventa y ocho (1998) y 23 de Julio del año dos mil siete (2007), cada uno con un folio, bajo los números 14 y 12 del Protocolo Primero, Tomos IV y II, Primer y Tercer Trimestre respectivamente; cuyas medidas y línderos son: PIE: por donde mide dieciocho con setenta metros (18,70 mts) con terrenos que son o fueron de José Amadeo Ramírez Montilla; COSTADO DERECHO: Por donde mide aproximadamente doce metros (12 mts), con un camino vecinal que separa terrenos que son o fueron de Dimas Emiro Barrios Ramírez; CABECERA: Por donde mide diez metros (10 mts), con terrenos que son o fueron de José Amadeo Ramírez Montilla. Por el pie, cabecera, costado izquierdo se encuentra la construcción de las mejoras realizadas y la construcción ocupa un total de noventa metros cuadrados (90 mts2) sus medidas y linderos son: NORTE: Por donde mide nueve metros (9 mts) con terrenos que son o fueron de José Amadeo Ramírez Montilla; SUR: Por donde mide nueve metros (9 mts) con carretera trasandina; ESTE: Por donde mide diez metros (10 mts) con terrenos que son o fueron de José Amadeo Ramírez Montilla y OESTE: Por donde mide diez metros (10 mts) con demás terrenos de NAIN JOSE SALAZAR URDANETA.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan una bienechurias que son las siguientes: Una casa para habitación de tres plantas denominadas: Nivel Sótano, Planta Baja y Planta Alta, de estructura de cemento armado y cabilla, paredes de bloques de cemento frisadas y con mezclilla, pisos del nivel sótano de caico y pisos de la planta baja y planta alta de cerámica; techos del nivel sótano y planta baja de placa nervada y techo de la planta alta de vigas de madera, madera machihembrada y teja asfáltica, puertas y ventanas exteriores de hierro y vidrio, puertas interiores de madera. El nivel sótano esta distribuido de la siguiente manera: Garaje, salón de depósito, una sala sanitaria, área de lavandería y la escalera de acceso a la planta baja; la cual esta distribuida de la siguiente manera: Un dormitorio, un salón de star con chimenea, cocina, comedor, una sala sanitaria y la escalera que da acceso a la planta alta; la cual se distribuye así: tres dormitorios y dos salas sanitarias. Las áreas de terreno anexas a la construcción descrita están distribuidas por un estacionamiento para vehículos, jardines, una parrillera y un bohío.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia fotostáticas simples de el Poder otorgado a la Ciudadana Abg. YELITZA ANAHIRS SOSA HERNANDEZ en representación del ciudadano NAIN JOSE SALAZAR URDANETA que riela a los folios del tres (3) al cinco (5); 2.- Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad del Solicitante y de su Apoderada Judicial que rielan al folio seis (6). 3.- Copia fotostática del inpreabogado de la apoderada judicial, que riela al folio siete (7) 4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de las Testigos que rielan al folio ocho (8). 5.- Riela a los folios del nueve (9) al catorce (14) copias fotostáticas simples de los documentos de propiedad del terreno. 6.- Riela al folio quince (15) comprobante de ingreso de cancelación de inscripción en Catastro; 7.- Riela al folio dieciséis (16) comprobante de ingreso de Solvencia Municipal; 8.- Riela a los folios del diecisiete (17) al treinta y seis (36) Plano Topográfico, realizado y suscrito por el Técnico Superior Universitario en Construcción Civil WILIAN RONDON, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en la Población de la Venta Sector “Los Eucaliptos”, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida. 9.- Se desprende de los folios del treinta y nueve (39) al Cuarenta (40) declaración de las Ciudadanas MARIA DORIS SALCEDO RAMIREZ y YUDITH DEL CARMEN PARRA BRICEÑO, con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a las dos se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, pero que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las bienhechurias antes descritas y que fueron construidas con dinero de su propio peculio, ratificando así lo expuesto por los promoventes, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.--------
Ahora bien, estudiando el caso de marras, con las probanzas evacuadas y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad que se acredita al solicitante sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 11 y único aparte del 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------
D E C I S I Ó N
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano NAIN JOSE SALAZAR URDANETA, ya identificado y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó las bienhechurias. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante NAIN JOSE SALAZAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.824.353,de este mismo domicilio y hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014).----------------
EL JUEZ EJECUTOR:
ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO
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