REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

EN SU NOMBRE


SOLICITANTES: JOSE ADOLFO ALBARRAN VERGARA Y MARIA LAURA BARRUETA ARAUJO. (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 29 de Enero de 2014, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ADOLFO ALBARRAN VERGARA Y MARIA LAURA BARRUETA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero comerciante y la segunda educadora titulares de las cédulas de identidad números V- 12.456.376 y V- 11.318.512, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el Sector Santa Cruz de Mijara casa s/n y la segunda en la Av. Oleary sector Monseñor Pulido casa Nº 9-57, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA DEL CARMEN PEREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.038.865, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 175.462, de este mismo domicilio y hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 30 de Enero de 2014, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSE ADOLFO ALBARRAN VERGARA Y MARIA LAURA BARRUETA ARAUJO, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndosele saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada, EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Provisorio Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ADOLFO ALBARRAN VERGARA Y MARIA LAURA BARRUETA ARAUJO, expedida por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1.993, signada bajo el N° 53. En la solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE ADOLFO ALBARRAN VERGARA y MARIA LAURA BARRUETA ARAUJO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos.

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ADOLFO ALBARRAN VERGARA Y MARIA LAURA BARRUETA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero comerciante y la segunda educadora, titulares de las cédulas de identidad números V-12.456.376 y V-11.318.512, en su orden respectivo, domiciliados en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 01 de Octubre de 1993, según acta signada bajo el N° 53.-----------------------------------------------

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre CRISTIAN ISAAC ALBARRAN BARRUETA, según se desprende de copia certificada de la partida de Nacimiento signada con los N° 3 de fecha 24 de Enero de 1996, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, siendo el mismo mayor de edad; este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.----------------------------------------------------------------

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-----------------------------------

De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, al Registrador Principal de este mismo estado y al Juez Rector Civil del Estado Mérida, según circular signada con el N° 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales.----------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once y quince minutos de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO





EXPEDIENTE. Nº 2014-031.-