REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).-
203º y 154º


EXP. DE SOLICITUD No. 2013-23
SENTENCIA DEFINITIVA

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA HEVIA y NINFA MAGALY CARRERO DE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.415.589 y V-8.710.122, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA YOSMARY BRICEÑO DE ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.957.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

- I -
PARTE NARRATIVA

En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Trece (2013), se recibió por distribución solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA HEVIA y NINFA MAGALY CARRERO DE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.415.589 y V-8.710.122, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA YOSMARY BRICEÑO DE ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.957, en el cual señalan establecieron como domicilio conyugal la población de Tovar, específicamente en el Sector Vista Alegre, calle principal, casa sin número, Municipio Tovar del Estado Mérida. Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Juzgado Ejecutor de Medidas, mediante auto de fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Trece (2013), admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo hicieron los cónyuges separatistas, ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA HEVIA y NINFA MAGALY CARRERO DE MONTOYA, se prescindió del emplazamiento de los mismos. En esa misma fecha, se ordenó emplazar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, para lo cual se libró exhorto al Juzgado distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación.

En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 17 de Octubre de 2013, con motivo del disfrute del periodo vacacional del Juez Titular de este Tribunal, y en fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), el Juez Titular se abocó al conocimiento de la misma, vencido su periodo vacacional.

En fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), se recibió procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a oficio No. 691, actuaciones relacionadas con la practica de la citación del Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, las cuales fueron agregadas en esa misma fecha.

En fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), mediante nota de Secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso para que el Fiscal del Ministerio Público, previamente citado, manifestara su opinión en relación a la presente solicitud, sin que el mismo hiciera oposición alguna.

En fecha Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal ordenó realizar por Secretaría cómputo, a fin de verificar la duodécima audiencia para dictar sentencia. En esta misma fecha la Secretaria dejó constancia que desde el día 23 de Enero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido doce (12) días de despacho.

- II -
PARTE MOTIVA

Consta agregado a los autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA HEVIA y NINFA MAGALY CARRERO MORA, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, anotada bajo el No. 06, correspondiente al año 1989, la cual corre inserta al folio 2 de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA HEVIA y NINFA MAGALY CARRERO DE MONTOYA, que corren insertas a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones.- TERCERO: Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento No. 64 del ciudadano FRANKLIN YOEL MONTOYA CARRERO, que corre inserta al folio 5 de las presentes actuaciones.- CUARTO: Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento No. 190 del ciudadano BRAIAM ENRIQUE MONTOYA CARRERO, que corre inserta al folio 6 de las presentes actuaciones.- QUINTO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANKLIN YOEL MONTOYA CARRERO y BRAIAM ENRIQUE MONTOYA CARRERO, que corren insertas a los folios 7 y 8 de las presentes actuaciones.- SEXTO: En el libelo de solicitud suscrito por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA HEVIA y NINFA MAGALY CARRERO DE MONTOYA, ya identificados, manifestaron que el día Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Zea, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, y que posterior al matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo competente este Juzgado para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo manifestaron que durante su relación conyugal procrearon dos (2) hijos cuyos nombres son: FRANKLIN YOEL MONTOYA CARRERO y BRAIAM ENRIQUE MONTOYA CARRERO, ambos mayores de edad, que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles, y que desde el año 2003, se separaron produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Este Tribunal observa del estudio y análisis de la solicitud que previo el cumplimiento de los trámites señalados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se evidencia que los cónyuges han permanecido más de cinco (5) años separados sin realizar vida en común, que los mismos manifestaron expresamente su voluntad de que sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que no habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, previo su emplazamiento, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA HEVIA y NINFA MAGALY CARRERO DE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.415.589 y V-8.710.122, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, y que los unía según acta de matrimonio inserta bajo el No. 06 de fecha Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), llevada por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida.- SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MONTOYA HEVIA y NINFA MAGALY CARRERO DE MONTOYA, han manifestado y demostrado que los hijos que procrearon ya son mayores de edad, y que igualmente no adquirieron bienes muebles ni inmuebles, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Remítase copia certificada de la presente decisión junto con oficio al Registrador Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Ejecútese.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y quince (11:15) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.


EXP. SOLICITUD No. 2013-23