REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Tovar, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).-
203º y 154º
EXP. DE SOLICITUD No. 2013-37
SENTENCIA DEFINITVA
SOLICITANTE: HERMIS ANTONIO SANTIAGO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.082.406, domiciliado en la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MACARIO DE LA CRUZ MOLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.075.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.392.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
- I -
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 14 de Agosto de 2013, se recibió en este Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia ordinaria, previa distribución, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por el ciudadano HERMIS ANTONIO SANTIAGO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.082.406, domiciliado en la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MACARIO DE LA CRUZ MOLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.075.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.392., mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el No. 134, folio 52, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida durante el año 1960, aduciendo que: “(…) se evidencia un error material que afecta el contenido del Acta de Nacimiento en cuestión, ya que en la misma se indica como presentante a mi padre en forma equivoca del nombre, ya que se establece con el nombre y apellido de MIGUEL ANGEL SANTIAGO, cuando lo verdadero y cierto que debía haberse colocado al Acta original que nos ocupa y es en lo que se fundamenta esta Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento ya mencionada, es MIGUEL SANTIAGO.” (mayúsculas y negritas del texto).
Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Juzgado Ejecutor de Medidas, mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2013, admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma fecha, se ordenó notificar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva notificación, e igualmente se emplazó mediante Edicto a quienes pudieran tener interés en el presente procedimiento, a fin de que manifestaran lo que creyeren conveniente o formularan oposición a la solicitud de rectificación propuesta.
En fecha 11 de Noviembre de 2013, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 17 de Octubre de 2013, con motivo del disfrute del periodo vacacional del Juez Titular de este Tribunal.
En fecha 03 de Diciembre de 2013, el ciudadano HERMIS ANTONIO SANTIAGO MÁRQUEZ, debidamente asistido por el abogado MACARIO MOLINA ROJAS, mediante diligencia consignó un ejemplar del Edicto publicado en fecha 26 de Noviembre de 2013, en el diario El Nacional, el cual fue agregado mediante auto, previo su desglose.
En fecha 08 de Enero de 2014, el Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente solicitud, vencidas como fueron sus vacaciones correspondientes al periodo 2012-2013, y disfrutas durante el lapso comprendido del 08/11/2013 al 20/12/2013, ambas fechas inclusive.
En fecha 08 de Enero de 2014, se recibió anexo a oficio No. 665, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuaciones relacionadas con la práctica de la notificación del Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y en esa misma fecha mediante auto este Juzgado ordenó agregar dichas actuaciones a la solicitud.
En fecha 23 de Enero de 2014, se dejó constancia por Secretaría del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud, y no habiendo formulado oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa.
En fecha 03 de Febrero de 2014, mediante diligencia suscrita por el ciudadano HERMIS ANTONIO SANTIAGO MÁRQUEZ, debidamente asistido por el abogado MACARIO MOLINA ROJAS, ratificó las pruebas presentadas con el libelo de solicitud.
En fecha 07 de Febrero de 2014, se dejó constancia por Secretaría del vencimiento del lapso de diez (10) días, en cuanto a la promoción y evacuación de pruebas.
- II -
PARTE MOTIVA
El artículo 501 del Código Civil Venezolano prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 462 ejusdem, “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, (…)”, de esta manera queda claro que todo nuevo asiento registral debe insertarse, sin alterar la partida objeto de la rectificación, haciéndolo constar con una nota marginal indicativa de la reforma ordenada por el Tribunal.
Al respecto, el autor Antonio Ramón Marín Echeverría, en su obra “Derecho Civil I Personas” (pág. 109), señala: “(…) se establece como regla general la firmeza del asiento hecho en el acta o partida correspondiente y con ello la seguridad jurídica de los efectos que de ellas se derivan en cuanto al estado civil de las personas jurídicas individuales. Sin embargo, y como quiera que no es imposible pensar en la existencia de errores en esos asientos, los cuales, habiéndose podido corregir antes de suscribir el acta que los contiene según las previsiones del artículo 462, se mantienen después de extendida y firmada el acta correspondiente, el legislador determinó el único medio para hacer las correcciones a los errores detectados: la sentencia ejecutoriada que, emana del Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta que se aspira corregir, constituya la culminación de un proceso desarrollado con tal finalidad.”
Así pues, se hace necesario a los fines de solicitar la rectificación de un acta o partida, que la misma contenga una irregularidad que pueda ser subsanada con la reforma propuesta.
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que el solicitante, ciudadano HERMIS ANTONIO SANTIAGO MÁRQUEZ, asistido por el abogado MACARIO DE LA CRUZ MOLINA ROJAS, en sustento de su pretensión alega en el libelo que: “(…) en ocasión de un error material del Acta de Nacimiento Nro. 134º del seis de mayo de mil novecientos sesenta (06/05/1960), registrada ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque y por copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque en fecha diecisiete de octubre de dos mil doce (17/10/2012), (…) en la cual se evidencia un error material que afecta el contenido del Acta de Nacimiento en cuestión, ya que en la misma se indica como presentante a mi padre en forma equivoca del nombre, ya que se establece con el nombre y apellido de MIGUEL ANGEL SANTIAGO, cuando lo verdadero y cierto que debía haberse colocado al Acta original que nos ocupa y es en lo que se fundamenta esta Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento ya mencionada, es MIGUEL SANTIAGO.” (mayúsculas y negritas del texto).
A tal efecto, la parte solicitante con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, agregó anexo a la Solicitud, los siguientes documentos:
1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.082.406 del ciudadano HERMIS ANTONIO SANTIAGO MÁRQUEZ. (folio 2).
2.) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 134 que se pretende rectificar, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida. (folio 3).
3.) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 93 del ciudadano MIGUEL SANTIAGO PÉREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida. (folio 4).
4.) Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 141 de los ciudadanos MIGUEL SANTIAGO PÉREZ y CARMEN HERMINIA MÁRQUEZ VARGAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida. (folio 5).
5.) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL SANTIAGO PÉREZ, emanada por el Registro Civil de la Parroquias El Llano – San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida. (folio 6).
6.) Copia simple de la cédula de identidad No. V-696.147 del ciudadano MIGUEL SANTIAGO PÉREZ. (folio 7).
Ahora bien, este Tribunal observa que en el Acta de Nacimiento del ciudadano HERMIS ANTONIO SANTIAGO MÁRQUEZ, inserta bajo el No. 134, folio 52 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guaraque, Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, durante el año 1960, se hizo constar: “(…) me ha sido presentado en este Despacho, un niño varón por: Miguel Ángel Santiago, quien dijo ser su padre, agricultor, de treinta años de edad, natural y vecino, de este municipio y manifestó: Que el niño cuya presentación hace, a quien reconoce como a su hijo, nació el día veinte de Abril del presente año, a las nueve de la noche, en la aldea El Hato de este Municipio que lleva por nombre: HERMIS ANTONIO, (…)” incurriendo de esta manera en error al asentar el nombre del progenitor del solicitante, es decir, aparece “MIGUEL ÁNGEL SANTIAGO” cuando debería decir “MIGUEL SANTIAGO”, tal como se evidencia en los documentos que consignaron al efecto.
De esta manera a los instrumentos agregados a la presente solicitud, se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentarse en el Acta de Nacimiento del ciudadano Hermis Antonio Santiago Márquez; al señalar el nombre de su progenitor como: MIGUEL ÁNGEL SANTIAGO, cuando lo correcto es: MIGUEL SANTIAGO, tal como se desprende de los recaudos consignados a la solicitud.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimientos inserta bajo el No. 134, folio 52 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, durante el año 1960, del ciudadano HERMIS ANTONIO SANTIAGO MARQUEZ, plenamente identificado en autos, en cuanto al error al escribir el nombre de su padre. En consecuencia, ordena que se rectifique el error mencionado de la siguiente manera, donde se lee: “(…) me ha sido presentado en este Despacho, un niño varón por: Miguel Ángel Santiago, quien dijo ser su padre, agricultor, de treinta años de edad, natural y vecino, de este municipio y manifestó: Que el niño cuya presentación hace, a quien reconoce como a su hijo, nació el día veinte de Abril del presente año, a las nueve de la noche, en la aldea El Hato de este Municipio que lleva por nombre: HERMIS ANTONIO, (…)” debe leerse: “(…) me ha sido presentado en este Despacho, un niño varón por: MIGUEL SANTIAGO, quien dijo ser su padre, agricultor, de treinta años de edad, natural y vecino, de este municipio y manifestó: Que el niño cuya presentación hace, a quien reconoce como a su hijo, nació el día veinte de Abril del presente año, a las nueve de la noche, en la aldea El Hato de este Municipio que lleva por nombre: HERMIS ANTONIO, (…)” (negrita y subrayado del Tribunal), como corresponde legalmente. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase junto con oficio al Registrador Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ,
Abg. JOSE FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta (10:40) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
SOLICITUD No. 2013-37
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