JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Catorce.-
203º y 154º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): LASTENIA VERA DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.009.861, domiciliada en el Sector la Huerta, al lado de la Escuela, Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 89.471, titular de la cedula de identidad numero V–4.354.502, del mismo domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se interpuso solicitud en fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Catorce; se recibió solicitud y se le dio entrada el día Veintiocho de Enero de Dos Mil Catorce de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LASTENIA VERA DE VERA debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLALBA, ambos plenamente identificados por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, (folios 1 al 15 con sus respectivos vueltos).
Mediante auto de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Catorce, se admitió dicha solicitud bajo el Nº 2014- 025, en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el cuarto día de Despacho a las DIEZ (10:00 a.m.), DIEZ Y TREINTA (10:30 a.m.) y ONCE (11:00 a.m.) de la mañana para que la parte promovente presente los testigos para que rindan sus declaraciones ciudadanos: JULIO VERA, YLVER JESUS VERA Y HERLINDA VERGARA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nos V-9.102.298, V-13.648.889 y V-13.013.744, domiciliados en el Sector La Huerta, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.
En fecha Siete (07) de Febrero del 2014, siendo las Diez (10:00 a.m.), Diez y media (10:30 a.m.) y once (11:00.a.m.) de la mañana, rindieron declaración los testigos ciudadanos: JULIO VERA, YLVER JESUS VERA Y HERLINDA VERGARA PEÑA, ya identificados en los (folios 19, 20, y 21). Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana LASTENIA VERA DE VERA, plenamente identificada en la solicitud, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLALBA, plenamente identificados, expresa la solicitante que en fecha Doce (12) de Diciembre de 2013, a las 9:45 p.m falleció Ab-intestato, el ciudadano ANSELMO VERA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad Nº V- 4.489.112, natural de Lagunillas, Municipio Sucre Estado Mérida, según Acta de Defunción que anexa marcada “A”, así como su Copia de la Cedula marcada “B”, expresando que aparte de su persona su fallecido esposo dejo a seis (6) hijos que llevan por nombre NARDELY DEL VALLE VERA VERA, EDDY LADESMIR VERA VERA, ETHGLIS NOHEMI VERA VERA, DANNY JAVIER VERA VERA, YESIKA CAROLINA VERA VERA Y JEAN CARLOS VERA VERA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V- 13.649.911, V- 14.589.747, V- 14.589.748, V- 17.664.984, V-17.664.985 y V-19.048.683, anexando copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento marcadas “E” “F” “G” “H” “I” “J” y “K” ; que a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se me declare a mi como su legitima esposa y a mis hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANSELMO VERA.-
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 3, 4 y su vuelto marcado “A”, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 81, correspondiente al año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al causante ANSELMO PARRA, que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: “el día Doce (12) de Diciembre del Año Dos Mil Trece, a las Nueve y Cuarenta y cinco minutos de la noche en el Hospital I de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, falleció el ciudadano ANSELMO VERA, venezolano, mayor de edad, de Sesenta y un año (61), de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.489.112, natural de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a causa de un CARCINOMA UROTELIAL, TUMOR VESICAL, deja su cónyuge LASTENIA VERA DE VERA y Seis hijos NARDELY DEL VALLE VERA VERA, EDDY LADESMIR VERA VERA, ETHGLIS NOHEMI VERA VERA, DANNY JAVIER VERA VERA, YESIKA CAROLINA VERA VERA Y JEAN CARLOS VERA VERA, venezolanos, mayores de edad”. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 5, COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al fallecido ANSELMO VERA. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra en folios 6 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el numero 36 correspondiente al año 1988, pertenecientes a los ciudadanos ANSELMO VERA y LASTENIA VERA DE VERA, expedida por la Unidad Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que la ciudadana LASTENIA VERA DE VERA era la legitima esposa del causante ANSELMO VERA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio 7 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana LASTENIA VERA DE VERA. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folio 08 COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 58 correspondiente al año 1977 perteneciente a la ciudadana NARDELY DEL VALLE VERA VERA expedida por el Registro Civil de de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hija del causante ANSELMO VERA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: Obra en el folio 14 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a NARDELY DEL VALLE VERA VERA. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra al folio 09 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 254 folio 141, correspondiente al año 1979 perteneciente a la ciudadana EDDY LADESMIR VERA VERA, expedida por la Unidad Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hija del causante ANSELMO VERA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
OCTAVO: SEXTO: Obra en el folio 14 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a EDDY LADESMIR VERA VERA. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
NOVENO: Obra al folio 10 COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 255 folio 141 correspondiente al año 1979 perteneciente a la ciudadana ETHGLIS NOHEMI VERA VERA expedida por la Unidad Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hija del causante ANSELMO VERA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMO: OCTAVO: SEXTO: Obra en el folio 14 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a ETHGLIS HOHEMI VERA VERA. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMO PRIMERO: Obra al folio 11 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 121 folio 86, correspondiente al año 1984 perteneciente al ciudadana DANNY JAVIER VERA VERA, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hijo del causante ANSELMO VERA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA SEGUNDA: Obra al folio 14 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano DANNY JAVIER VERA VERA. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA TERCERA: Obra al folio 12 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 194 folio 122, correspondiente al año 1985 perteneciente a la ciudadana YESIKA CAROLINA VERA VERA expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hija del causante ANSELMO VERA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA CUARTA: Obra al folio 14 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana YESIKA CAROLINA VERA VERA. - Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA QUINTA: Obra al folio 13 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 356 folios 52 y 53 correspondiente al año 1987 perteneciente al ciudadano JEAN CARLOS VERA VERA, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hijo del causante ANSELMO VERA VERA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA SEXTA: Obra al folio 14 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano JEAN CARLOS VERA VERA ROJAS, - Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios Diecinueve (19), Veinte (20), y Veintiuno (21) DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS JULIO VERA, YLVER JESUS VERA y HERLINDA VERAGARA PEÑA, ya identificados rendidas ante este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.,en fecha Siete (07) de Febrero de 2014, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1.- Generales de ley.
2.- Que conocieron de vista trato y comunicación a quien en vida respondía el nombre de ANSELMO VERA.
3.- Que si saben y les consta que ANSELMO VERA falleció ad intestato el día 12 de Diciembre de Dos Mil Trece.
4.- Que conocen a lal ciudadana LASTENIA VERA DE VERA y a sus hijos de vista, trato y comunicación desde hace varios años.
5.- Que saben y les consta que ANSELMO VERA fue legítimo esposo de la ciudadana LASTENIA VERA DE VERA, y que tenían su residencia en EL Sector La Huerta, al lado de la Escuela , Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.
6 - Que saben y les consta que de la unión matrimonial de ASELMO VERA Y LASTENIA VERA DE VERA procrearon seis hijos y que tienen por nombre NARDELY DEL VALLE VERA VERA, EDDY LADESMIR VERA VERA, ETHGLIS NOHEMI VERA VERA, DANNY JAVIER VERA VERA, YESIKA CAROLINA VERA VERA Y JEAN CARLOS VERA VERA . En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos tienen vínculos filiatorios con el causante, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos NARDELY DEL VALLE VERA VERA, EDDY LADESMIR VERA VERA, ETHGLIS NOHEMI VERA VERA, DANNY JAVIER VERA VERA, YESIKA CAROLINA VERA VERA Y JEAN CARLOS VERA VERA, por ser esposa e hijos del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este juzgado demostrada la filiación de los ciudadanos NARDELY DEL VALLE VERA VERA, EDDY LADESMIR VERA VERA, ETHGLIS NOHEMI VERA VERA, DANNY JAVIER VERA VERA, YESIKA CAROLINA VERA VERA Y JEAN CARLOS VERA VERA
por ser esposa e hijos del causante de marra, quien falleció en fecha Doce (12) de Diciembre de 2013, según ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 81, correspondiente al año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
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