REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000104

PARTE ACTORA: ANDERSON JAVIER GARZON BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOJAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, jueves 31 de julio de 2014, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANDERSON JAVIER GARZON BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.963.659, debidamente asistido por el PROCURADOR DEL LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y APODERADO JUDICIAL, abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la representación legal de la sociedad mercantil INVERSIONES LOJAR, C.A. a través del ciudadano JAVIER ANTONIO QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.706.283, asistido por el profesional del derecho y co-apoderado judicial, EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad 3.296.052, inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.003, en su condición de parte demandada. Acto seguido, el ciudadano juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra el mismo, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada INVERSIONES LOJAR, C.A. a través del ciudadano JAVIER ANTONIO QUINTERO RODRIGUEZ, conviene con la parte demandante ANDERSON JAVIER GARZON BARRIOS, en la demanda incoada por el mencionado trabajador, en la prestación de los servicios, duración de la relación de trabajo, horario y jornada, señalados; sin embargo ambas partes convienen que el trabajador recibió adelanto en el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo por el monto de Bs. 3.040,oo. Así mismo convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia y así lo reconoce el trabajador, que no existió despido alguno.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.958,38), los cuales se corresponden a: 1) La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.633,84) que se encuentra depositado en cuenta de fideicomiso en el Banco Venezolano de Crédito, para lo cual la parte demandada se compromete a entregar al trabajador el día de mañana viernes 1° de agosto de 2014, la autorización a los fines de los trámites de entrega ante la entidad bancaria. 2) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON ÚN CENTIMO (BS. 4.255,01) que se corresponde con lo consignado ante esta Coordinación del Trabajo en Oferta Real de Pago que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el asunto signado con el alfanumérico LP21-S-2014-000006, realizada por la demandada a favor del ciudadano ANDERSON JAVIER GARZON BARRIOS, la cual queda a su disposición solicitar la entrega de la cantidad Ofertada. y 3) La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.069,53) que las partes acuerdan como indemnización especial a los fines de obtener la efectiva mediación en el presente asunto, que serán pagados al trabajador por la demandada de autos el día de mañana 1° de agosto del año en curso, previa constancia mediante diligencia consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de la presente fecha; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este mismo acto de las mismas, en la misma cantidad de folios entregas, estando ambas partes conformes.-

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal



Abg. Jolivert José Ramirez C.



La parte demandante El representante procesal trabajador




La parte demandada El Abogado Asistente


La Secretaria



Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez