REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000145
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA VICTORIA PARRA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.021.735, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, LUIS CAMINOS Y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 115.306 Y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.352.542, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
WILLIAN SILVINO ZERPA CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.572
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio de 2014, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA VICTORIA PARRA URIBE y su apoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7 al 9, se encuentra presente la parte demandada MARGARITA HERNANDEZ debidamente asistida de la Abg. WILLIAN SILVINO ZERPA CASTELLANOS. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: TREINTA MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.072,28), cuyo pago se harán los días 14 de agosto de 2.014 la cantidad de Bs. 5.000,00; el 15 de septiembre de 2014 la cantidad de Bs. 10.000,00; el 15 de octubre de 2014 la cantidad de Bs. 5.000,00y el día el 15 de noviembre de 2014 la cantidad de Bs. 10.000,00en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese.
LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA


PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,


ABOG. YURAHI GUTIERREZ