REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000052
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
FREIMAR ARBEY MARIN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.854.830, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089 y 108.461, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
ROSA RAMIREZ
APODERADO DE LA DEMANDADA:
YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre al folio 10, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ROSA RAMIREZ y su apoderado Abg. YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, cuyo poder corre agregado la copia al expediente al folio 72. Dándose así inicio a la audiencia y y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.498,00), en virtud, que la relación se inicio fue el 7 de junio de 2011 y no 2010 como indica el libelo de la demanda, lo cual consta en un recibo que se anexa para ser agregado al expediente; igualmente que se le hizo un adelanto de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 16.000,00, tal y como consta en recibos constante de 4 folios, por lo tanto el monto restante es de Bs. 19.498,00, cuyo pago se harán los días 1 de agosto de 2.014, 1 de septiembre de 2014, 1 de octubre de 2014 1 de noviembre de 2014 y 1 de diciembre de 2014, en cuyas fechas se pagara 3.899, 00 en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado y que comenzó la relación en la fecha indicada, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
DE LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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