REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (3) de julio de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000060
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
JOSÉ MARÍA GUILLEN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.954.909, de este domicilio.
APODERADOR DE LA PARTE ACTORA:
JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, LEONEL JOSÉ PARRA UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 127.803, 199.029 y 179.477, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
AMAL CHEDIAK DE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.426.119
APODERADO DE LAPARTE DEMANDADA:
PIERO CONTRERAS MORALES MERCEDES COROMOTO GOMEZ DE CONTRERAS Y JOSE HUMBERTO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.053, 145.537 y 118.620,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el apoderado de la parte demandada PIERO CONTRERAS MORALES, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 55, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE JOSÉ MARÍA GUILLEN RUIZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
El apoderado de la parte demandada,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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