REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (07) de julio de dos mil catorce (2.014)
205º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2014-0000111

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:
YERIKA SNCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.422.984, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, MARIA RAMIREZ, LUIS CAMINOS Y NELLY RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 120.899, 160.336, 60.952, 115.306, respectivamente, en su condición de Procuradoras del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “INVERSORA DE ALIMENTOS EXPRESS 2010, C.A”, debidamente registrada en el Registro Mercantil del Mérida, en fecha 21 de diciembre de 2.010, bajo el Nº 1, Tomo 23-1A, en la persona de Elyanny Corina Goméz Guevara, venezolana, mayor de edad, en su condición de presidenta.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy lunes siete (07) de julio de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada de la parte actora Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7, igualmente, consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y anexo marcado A constante de 4 folios, el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSORA DE ALIMENTOS EXPRESS 2010, C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 05 de enero de 2.013.
• Que el servicio prestado fue de atención al cliente.
• Que el horario de trabajo era rotativo de martes a sábado de 8 am a 3 pm
• Que los salarios devengados fueron de: a marzo de 2013 la cantidad de Bs. 2.047,52 mensual, hasta julio de 2.013 Bs. 2.457,02, hasta octubre de 2013 Bs. 2.702,72, hasta enero de 2014 Bs. 2.973,50
• Que la relación de trabajo culmino el día 15 de diciembre de 2.013.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por renuncia
• Que no le pagaron 35 días laborados.
• ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Determinación de salario integral:
Salario mensual 2.047,52/ 30 días= Bs. 68,25 + alícuota de utilidades /360 días x 15 = Bs. 2,80 + alícuota de bono vacacional /360 x 7 = 1,31 = Bs. 72,36 de salario integral.
Salario mensual 2.457,02/ 30 días= Bs. 81.90 + alícuota de utilidades /360 días x 15 = Bs. 3,37 + alícuota de bono vacacional /360 x 7 = 1,57 = Bs. 86,84 de salario integral.
Salario mensual 2.702,72/ 30 días= Bs. 90.09 + alícuota de utilidades /360 días x 15 = Bs. 3,70 + alícuota de bono vacacional /360 x 7 = 1,73 = Bs. 95,52 de salario integral.
Salario mensual 2.973,50/ 30 días= Bs. 99,12 + alícuota de utilidades /360 días x 15 = Bs. 4,07 + alícuota de bono vacacional /360 x 7 = 1,90 = Bs. 105,09 de salario integral.
Prestación antigüedad:
Del 5 de enero de 2013 hasta el día 5/04/2013 le corresponden 15 días x 72,36 = Bs. 1.085,47
Del 6 de abril de 2013 hasta el día 5/07/2013 le corresponden 15 días x 86,84 = Bs. 1.302,56
Del 6 de julio de 2013 hasta el día 5/08/2013 le corresponden 15 días x 86,84 = Bs. 1.302,56
Del 6 de agosto de 2013 hasta el día 5/10/2013 le corresponden 15 días x 95,52 = Bs. 1.432,80
Del 6 de octubre de 2013 hasta el día 5/12/2013 le corresponden 10 días x 105,09 = Bs. 1.050,90
La suma por el concepto de Prestación de Antigüedad es de Bs. 5.397,20

SEGUNDO:
Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 13.51 días a razón de Bs. 99,12 para un total de Bs. 1.339,11
TERCERO:
Por concepto de BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 13.51 días a razón de Bs. 99,12 para un total de Bs. 1.339,11
Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 27.02 días por Bs. 99,12 de salario base diario= Bs. 2.678,22
CUARTO:
Salarios retenidos:
Correspondiente a 35 días trabajados y no pagados la cantidad de Bs. 3.469,20
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.222,84) que la parte demandada deberá pagar al demandante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales que tiene incoada la Ciudadana: YERIKA SANCHEZ RIVAS
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “INVERSORA DE ALIMENTOS EXPRESS 2010, C.A”a pagar la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.222,84) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
La misma será realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de esta, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del despido injustificado hasta la ejecución de la sentencia.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete (07) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.----------------.---------------------------------------------------------------------
La juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ
Apoderada de la parte actora,
La Secretaria,
Abg. YURAHI GUTIERREZ