REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-S-2014-000013


ACTA DE MEDIACION


PARTE OFERENTE:
Sociedad Mercantil “NEMESIS, C.A”
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:
HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088
PARTE OFERIDADA:
MARIA COROMOTO MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.102, domiciliada en el Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA:
RONALD CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.003
MOTIVO:
Oferta Real de Pago

En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de 2014, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte oferente a través de su apoderado Abg. HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre al folio 6, asimismo comparece la parte oferida MARIA COROMOTO MORENO BARRIOS, debidamente asistido del Abg. RONALD CALDERON. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada pagar la cantidad de: NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs. 9..153,36) que corresponden a la ciudadana MARIA COROMOTO MORENO BARRIOS por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el escrito cabeza de autos. El cheque con el monto ofertado reposa bajo la guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones en un (1) cheque de gerencia a favor de la trabajadora; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora (oferida) MARIA COROMOTO MORENO BARRIOS, es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo y que el tribunal haga entrega del cheque emitido, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para la entrega material del cheque que reposa bajo su guarda y custodia e igualmente el cierre y archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE LA PARTE OFERENTE,



LA OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ