REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000284



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: ZULEYMA YOSELINE VIELMA, JUAN JOSE OBISPO PEREZ, MILDREY GUERRERO RIVAS, JAIRO ANTONIO RIVAS PEÑA, TERESITA DEL CARMEN RODRIGUEZ AMPARAN, LUCIANO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, YUCELY COROMOTO GUILLEN, FRANKLIN ARMANDO GUILLEN, JONATHAN JESUS DAVILA RANGEL, ISABEL TERESA SALAZAR BRICEÑO, MOISES ELISANDRO MORALES FEDERICO, ARTURO JOSE MOGOLLON DIAZ, MAYELA CAROLINA GUILLEN DE VARELA, HECMAY DEL CARMEN SULBARAN VALERO, ANNYI YUSNEY PRATO ZAMBRANO, LEONARDO ENRIQUE GUILLEN GUTIERREZ, ROBERTH JESUS ALVAREZ LACRUZ, DELANYDTH HERNANDEZ RAMIREZ y GUSTAVO JOSE DUQUE ROJAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.621.533, V-7.083.771, V-11.960.015, V-14.106.580, V- 17.238.899, V-12.680.251, V-14.588.738, V-16.654.709, V-17.130.538, V-8.047.321, V-20.200.849, V-14.296.304, V-17.321.713, V-19.541.682, V-16.907.136, V-19.145.748, V-23.497.550, V-18.620.550 y V-15.175.996.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIAS CHIRINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 12.447.082, inscrito e el Inpreabogado bajo el Nª 98.920, actuando con el carácter de Procurador Especial para Los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS SARACHE; plenamente identificados en copias simples de instrumentos poderes que obra agregado al folio 126 al 127 y del 135 y 136, del presente asunto

MOTIVO: REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Este Sentenciador observa que a los folios del 272 al 275 de las actas procesales se evidencia diligencia suscrita por la co-demandante de autos ciudadana Mildrey Guerrero, asistida por el abogado Elías chirinos actuando con su carácter de Procurador especial para los Trabajadores del estado Mérida, en donde parcialmente se lee: “•…POR CUANTO A PARTIR DEL 16 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, INGRESE A LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA) EN LE CARGO DE VIGILANTE, SEGÚN CONSTA EN EL DECRETO Nª 202, FIRMADO POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES DE FECHA 12 DE JUNIO DE AÑO 2014 EN EL CUAL CONSIGNO COPIA SIMPLE, JUNTO CON EL OFICIO Nª DPP-0713-14 DE FECHA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2014 DONDE SE CERTIFICAN LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA MI INGRESO COMO PERSONAL ORDINARIO DE LA UNIVERSIDAD (CONSIGNO COPIA SIMPLE)EN CONSECUENCIA, PROCEDO A DESISTIR DE LA PRESENTE CAUSA, LIBRE DE PRESIÓN O COACCIÓN ALGUNA…”

En tal sentido, se observa agregados en actas procesales copia simple del decreto de reincorporación, correspondiente a la ciudadana Mildrey Guerrero, en donde se verifica su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo.

Por otro lado, se observa al folio 277 de las actas procesales, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada abogada Mariebe Calderón, en donde expone: “Visto el desistimiento en el presente juicio presentado por la ciudadana MILDEY GUERRERO, ya identificada en autos como parte co-demandante, en consecuencia y estando debidamente autorizada por el ciudadano rector de la Universidad de Los andes, según documento suscrito en fecha 25.02.2013 y que consta en actas procesales para convenir en los desistimientos que se hagan en la presente causa, dado el estado actual del proceso, procedo a convenir en tal desistimiento, en virtud de los cual, solicito a este digno Juzgado, se sirva homologar dichas manifestaciones de voluntad y se ordene el cierre del presente expediente…”


Por otro lado, se verifica a los folios del 205 al 207, acta de la audiencia de juicio oral y publica celebrada en fecha siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), en donde los ciudadanos YUCELY COROMOTO GUILLEN y FRANKLIN ARMANDO GUILLEN, manifestaron ante el tribunal fueron reincorporados, así mismo se verifica la consignación de los decretos en copia simple por la abogada Mariebe Calderón, los cuales están agregados a los folios 280 y 281, motivo por lo cual este Tribunal Homologa dichos desistimientos.

En tal sentido, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en razón de haber recibido ya el decreto donde se les nombra como empleados de la Universidad de Los Andes cumpliéndose con la finalidad del procedimiento establecido en el presente juicio.


Así las cosas, visto lo anterior este Juzgador homologa el desistimiento del Procedimiento, por cuanto el mismo puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento por los proponentes, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe este tribunal declarar homologado el mismo, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se Decide.


-II-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE SE REFIERE, a la ciudadana MILDREY GUERRERO RIVAS plenamente identificada en actas procesales, así como de los ciudadanos YUCELY COROMOTO GUILLEN y FRANKLIN ARMANDO GUILLEN igualmente identificados en actas procesales.


Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



El Juez.


Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.