REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA Nº 85

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000168
ASUNTO: LP21-R-2014-000046

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: Alfonso Balza Castillo, Rafael Fernández Nava, Francisco Araque Torrez y José Francisco Peña Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.040.980, V-13.097.162, V-8.036.468 y V-16.201.931 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Ramón Elías Rodríguez Andrade y Rosana Carolina Ortiz Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.589.468 y V-16.655.555, en su orden, inscritos en el IPSA bajo los números 115.345 y 129.011 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil denominada “CONFERCA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 104, Tomo B-6, de fecha 03 de agosto del año 1999, representada por el ciudadano Tomás Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.040.708, de este domicilio. En el acto, estuvo asistido por la profesional del derecho Betty Josefina Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 38.014.

MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales (RECURSO DE APELACIÓN).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En data nueve (9) de junio del corriente año, se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº J1-434-2014, por el recurso de apelación que fue interpuesto por la representación judicial del ciudadano Tomás Fernández, en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, por el indicado Juzgado.

Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación aplicando el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En auto fechado dieciséis (16) de junio de 2014, se fijó la Audiencia Oral y Pública de Apelación a las nueve de la mañana (9:00 a.m) del décimo primer (11°) día de despacho siguiente a esa data. El día y en la hora preestablecida (8 de julio de 2014, 9:00 a.m), se anunció el acto, constituyéndose el Tribunal para la celebración de la audiencia. Se presentó el demandado Tomás Fernández junto a su apoderado judicial el profesional del derecho Rafael Humberto Miliani Rojas. Igualmente, comparecieron los abogados Ramón Elías Rodríguez Andrade y Rosana Carolina Ortiz Ramírez, actuando en su condición de apoderados judiciales de los demandantes.

Acto seguido, el Tribunal informó a las partes el modo en que se desarrollaría la audiencia, concediendo un tiempo de 10 minutos a cada uno de las partes intervinientes con la finalidad de que expusieran los alegatos de apelación (accionado) y réplica al recurso (los demandantes). Posteriormente, la Juez, formuló algunas interrogantes para esclarecer las dudas surgidas en la intervención de los abogados en correspondencia con las actuaciones procesales. Luego, por lo manifestado en el acto, la Juez procedió a impulsar las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance. En efecto, ordenó la presencia de: 1) Los demandantes ciudadanos Alfonso Balza Castillo, Rafael Fernández Nava, Francisco Araque Torrez y José Francisco Peña Peña, otorgado la carga de presentarlos a la representación judicial de dichos ciudadanos; 2) Al ciudadano Tomás Fernández (demandado) se dio la carga (por ser el recurrente) de presentar ante el Tribunal, el día fijado para la continuación de la audiencia oral y pública de apelación, al señor José Gregorio Rojas, por ser nombrado como el “Maestro Albañil” en la construcción del Centro Médico El Valle y/o Proyectos y Construcciones Hospital Clínico del Valle; y, 3) Se ordenó librar por Secretaría, boletas de notificación a las ciudadanas: Zenahir Navarrete y Liana Aurora Mazzarri Gil, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.048.535 y V-13.897.034, respectivamente, la primera que se señala como propietaria del Centro Médico El Valle y/o Proyectos y Construcciones Hospital Clínico del Valle y la segunda, como Ingeniero Residente de la obra. En el acta se dejó constancia que se prolongaba la audiencia para el quinto (5to) día hábil de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Al acto de prolongación (17 de julio de 2014, folios 223, 224 y 225), se presentó los demandantes ciudadanos: Alfonso Balza Castillo, Rafael Fernández Nava, Francisco Araque Torrez y José Francisco Peña Peña, asistidos por los profesionales del derecho Ramón Elías Rodríguez Andrade y Rosana Carolina Ortiz Ramírez; de igual manera, compareció el ciudadano Tomas Fernández, en su condición de representante de la condenada Sociedad Mercantil “CONFERCA”, asistido por la profesional del derecho Betty Josefina Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014.

En esa oportunidad, las partes manifestaron que había acordado en concluir el juicio y aplicar un medio alterno de solución de conflictos. En consecuencia, el Tribunal al constituirse, explicó a los presentes todas los hechos que se produjeron en los días precedentes (martes 15 y miércoles 16 de Julio de 2014) y sobre la voluntad que había manifestado el ciudadano Tomás Fernández (demandado) de pagar lo condenado en la recurrida, tomando como base los montos calculados por el A quo, que son los mismos que contiene el escrito de demanda.

Así las cosas, en la sesión de la audiencia del día jueves 17 de Julio de 2014, se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes. Primeramente, intervino la abogada Betty Josefina Rondón, quien asiste al ciudadano Tomas Fernández y expuso que: En nombre del mencionado ciudadano, el día miércoles dieciséis (16) de julio de 2014 se desistió del recurso de apelación que fue intentado contra la recurrida, por cuanto desea pagar lo condenado por el Tribunal de Instancia (consta la diligencia al folio 222); por ello, contactó a la representación judicial de los demandantes para cancelar lo adeudado. Ofreciendo pagar en la misma audiencia, las cantidades de dinero en efectivo y de curso legal en el país que le corresponde a cada uno de los demandantes: (1) Alfonso Balza Castillo el monto de Bs. 41.399,46; (2) Rafael Fernández Nava, la cantidad de Bs. 26.039,61; (3) Francisco Araque Torrez, el monto de Bs. 37.749,28; y, (4) José Francisco Peña Peña la cantidad de Bs. 36.065,78. Y por concepto de costas procesales el monto de Bs. 30.000.

En la audiencia, este Tribunal, verificó que los demandantes recibieron los montos mencionados, en dinero en efectivo y legal, y los propios ciudadanos Alfonso Balza Castillo, Rafael Fernández Nava, Francisco Araque Torrez y José Francisco Peña Peña, manifestaron estar conforme con el ofrecimiento y lo pagado estaba completo en las cantidades ya indicadas. Finalmente, en el acta se dejó constancia que por actuación separada se pronunciaría sobre lo pactado y pagado.

En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto completo de la sentencia, se hace bajo las consideraciones de hecho y de derecho, que siguen:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, y siendo el criterio de esta Sentenciadora de promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que, al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, donde la representación de la sociedad mercantil denominada “CONFERCA” que es la condenada de autos, cumplió con la sentencia definitiva, y pagó el monto sentenciado más las costas procesales. En consecuencia, se considera procedente homologar el convenio logrado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Por otro lado, con respecto a los argumentos de apelación que presentó el recurrente en la audiencia oral y pública, aperturada el 8 de Julio de 2014, y vista la diligencia consignada en data 16 de Julio de 2014 por los abogados Rafael Miliani y Wilmer Zambrano, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de la ciudad de Mérida, que consta al folio 222, en la cual los mencionados apoderados judiciales de la compañía demandada, desisten del recurso ordinario de apelación y cuyo desistimiento fue ratificado en el acto de fecha 17 de julio del corriente año, por el representante legal de la Sociedad Mercantil denominada “CONFERCA”, ciudadano Tomás Fernández, quien además pagó los montos condenados. Es por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, declara el desistimiento de la apelación, como se determina en la parte dispositiva del esta sentencia. Y así se decide.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos expuestos, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que interpuso el ciudadano Tomás Fernández, ya identificado, en su condición de representante de la compañía anónima “CONFERCA”, contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2014.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, y ordene el archivo definitivo del expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Juez Titular,


Glasbel del Carmen Belandria Pernía



La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo


En igual fecha y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo






























GBP/sdam