JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de julio del año dos mil catorce.-
204° y 155°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANAELENA GIRÓN AZUAJE E ISRAEL DEL CASTILLO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.622.062 y 13.499.958 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA, titular de la cedula de identidad N° 11.464.690 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.950, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
(SENTENCIA DEFINITIVA CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha veinticuatro de octubre del año dos mil seis, se recibió solicitud de separación de cuerpos y bienes por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio y dos (02) anexos en dos folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución en fecha 25 de octubre del año 2006, folio 02.
En auto de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis, que riela al folio 05, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. En relación a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, se dejó establecido que se resolvería lo conducente por auto separado.
En auto de fecha dos de noviembre del año dos mil seis, folio 06 y 07, se aperturó el acto con la presencia de los cónyuges ciudadanos ANAELENA GIRÓN AZUAJE E ISRAEL DEL CASTILLO JARAMILLO, procediendo la Juez a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas.
Al folio 09 de la presente causa, consta diligencia de fecha 12 de diciembre del año 2007, suscrita por la ciudadana ANA ELENA GIRON AZUAJE, asistida por el abogado ITALO DIAZ VARELA, mediante la cual solicitó la conversión de divorcio, ya que no hubo reconciliación, por lo que, solicitó la citación por carteles del ciudadano ISRAEL DEL CASTILLO JARAMILLO. Posteriormente en auto de fecha siete de enero del año dos mil ocho, se ordenó librar un cartel de notificación al ciudadano ISRAEL DEL CASTILLO JARAMILLO, para ser publicado en un diario de mayor circulación en la ciudad de Mérida, concediéndole a la parte notificada diez días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel y manifieste lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión en divorcio formulada por la ciudadana ANAELENA GIRON AZUAJE.
En auto de fecha cuatro de junio del año dos mil catorce, folio 12, se avocó al conocimiento de la presente causa, el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, como Juez Temporal de este Juzgado.
Al folio 13 del expediente, consta diligencia suscrita por la ciudadana ANAELENA GIRON AZUAJE E ISRAEL DEL CASTILLO JARAMILLO, asistida por el abogado ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, mediante la cual solicitan la conversión de divorcio.
En auto de fecha cinco de junio del año dos mil catorce, folio 14, se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la respectiva notificación. En la misma fecha se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva.
Al folio 16 del presente expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante el cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 13 de junio del año 2014, folio 17.
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previos pasa a evaluar este juzgador los recaudos presentados y a tales efectos observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANAELENA GIRÓN AZUAJE E ISRAEL DEL CASTILLO JARAMILLO que corren insertas al folio 03 el cual valora plenamente este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las que evidencian que son fidedignas la identificaciones de los ciudadanos antes indicados.
SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los cónyuges ANAELENA GIRÓN AZUAJE E ISRAEL DEL CASTILLO JARAMILLO, que riela al folio 04 y su vuelto, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, signada con el Nº 72, y hace constar que los ciudadanos: ANAELENA GIRÓN AZUAJE E ISRAEL DEL CASTILLO JARAMILLO, contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de diciembre de 2003, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes. Este Juzgador le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien finalmente este Tribunal observa que:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ANAELENA GIRÓN AZUAJE E ISRAEL DEL CASTILLO JARAMILLO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los cónyuges ciudadanos ANAELENA GIRÓN AZUAJE E ISRAEL DEL CASTILLO JARAMILLO, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indica en diligencia de fecha 04 de junio del año 2014, (Folio 13) por lo que estando así cumplidos los extremos de Ley, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 17 de junio del año 2014, al folio 16, la cual no hizo objeción alguna al respecto; así como quedó establecido con vista al calendario oficial que han permanecido separados durante más de un año, de conformidad al supuesto fáctico de la norma antes indicada, este Tribunal considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos y de Bienes en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ANAELENA GIRÓN AZUAJE E ISRAEL DEL CASTILLO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.622.062 y 13.499.958 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha 20 de diciembre del año 2003, por ante la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta Nº 72. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al primer día del mes de julio del año dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/jp.-
Exp. Nº 27062.-