REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de julio de año dos mil catorce.

204° y 155°

Visto lo expuesto en diligencia de fecha 25 de junio del 2014 (folio 198) del presente expediente, suscrita por la abogada, MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI en su carácter de co-apoderada judicial (poder folio 82) de la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO RINCÓN URDANETA, mediante la cual expuso:

omisis “con todo respeto, le solicito al Tribunal que se pronuncie sobre la solicitud de Nulidad de auto írrito dictado en la presente causa, el 14-01-2014 obrante al folio (98), peticionado en diligencia de fecha 20-01-2014 cursante en el folio (99), o en su defecto, escuche en ambos efectos el recurso de apelación que contra dicho auto, fue ejercido mediante escrito fundamentado obrante en los folios (101 y 102) del presente expediente ”….omisis


Y visto, el auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 14 de enero del 2014 (folio 98) del presente expediente, donde señalo:

omisis “Por cuanto, no consta en autos que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, haya hecho oposición a la partición o discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, este Tribunal, de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el nombramiento de partidor que tendrá lugar en el DECIMO DIA DE DESPACHO siguientes de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo ser nombrado por mayoría absoluta de persona y de haberes ”….omisis

Este Tribunal en relación a lo solicitado observa: en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”

Igualmente se observa, que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, expone entre otros argumentos, lo siguiente:

Omisis “…Ahora bien, lo que no es cierto y a todo evento, rechazamos, negamos y contradecimos es que la ciudadana DAMARY BERTILA GUTIERREZ OSTOS, haya realizado gestiones o diligencias previas a la interposición de la presente demanda con el objeto de lograr una partición amistosa de la comunidad conyugal, cuando la realidad de los hechos es que la demandante actuando de mala fe y bajo la simulación de un hecho punible, le pretendió imputar a nuestro representado el hurto de los bienes muebles, mobiliario e inventario que conforma el Capital Social de la empresa LABORATORIO DENTAL LARU C.A….
…Rechazamos, negamos y contradecimos que el valor de los activos señalados en los particulares Primero y Segundo, referidos al vehiculo Modelo OPTRA ADVANCE,….
…Igualmente rechazamos, negamos y contradecimos que se realice la partición de la Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA BALCONNET C.A…
… rechazar, negar y contradecir la presente acción, es que nuestro representado durante la unión conyugal que sostuvo con la demandante fueron adquiridos los siguientes bienes muebles: dos (02) televisores, (1) un DVD, (1) lavadora, (1) bicicleta, (1) plancha, (1) computadora con sus accesorios e impresora, (1) comprensor de aire, (1) aire acondicionado, (1) desmalezadota, entre muchos otros artículos, muebles, herramientas de trabajo y enceres del hogar…
…Rechazamos, negamos y contradecimos los conceptos y montos que como pasivos fueron indicados por la demandante como: PRIMERO financiamiento otorgado por el (FONDAS) y SEGUNDO: por concepto de capital e interés adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente al Patrono “Fundo Buenos Aires”, puesto que los montos señalados en cada uno de ellos no se ajustan a la realidad…
…Finalmente, negamos, rechazamos y contradecimos que la estimación de la presente demanda sea por la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 394.000,oo)…

Ahora bien, dentro de la defensa esgrimidas por la parte demandada en relación a la oposición a la partición de bienes conyugales, fue expuesta su inconformidad en cuanto a los cuotas que le corresponde a cada uno de los conyugues en relación a los bienes a partir, es decir, que la parte demandada ajusta su conducta a las previsiones o extremos previstos en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”

E igualmente manifiesta la parte demandada,…que se habían adquiridos los siguientes bienes muebles: dos (02) televisores, (1) un DVD, (1) lavadora, (1) bicicleta, (1) plancha, (1) computadora con sus accesorios e impresora, (1) comprensor de aire, (1) aire acondicionado, (1) desmalezadota, entre muchos otros artículos, muebles, herramientas de trabajo y enceres del hogar…; por lo aquí señalado y en atención a lo solicitado por la parte demandada, ciudadano: LUIS ALBERO RINCON URDANETA, a través de sus co-apoderadas judiciales, abogadas MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil,

“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”

Por cuanto las irregularidades cometidas por el Tribunal que venia conociendo de la presente causa, anteriormente reveladas, evidentemente constituyen pretermisión de formas esenciales a la validez de la presente causa, impuestas por normas de eminente orden público, como son las anteriormente citadas; y en virtud de que el procedimiento que ordenó según el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA no se corresponde a lo expresamente pautado en el Código de Procedimiento Civil, en relación a la defensas asumidas por la parte demandada, lo que indudablemente acarrea la nulidad de todo lo suscitado con ocasión de dicho acto írrito, por lo que, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto de fecha 14 de enero del año 2014, que corre inserto al folio 98 del presente expediente, así como la de los demás actos producidos con ocasión de dicho acto írrito que ordenó…de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el nombramiento de partidor que tendrá lugar en el DECIMO DIA DE DESPACHO siguientes de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo ser nombrado por mayoría absoluta de persona y de haberes…, como consecuencia de la presente nulidad, se decreta LA REPOSICIÓN de esta causa al estado de ordenar tramitar el presente procedimiento, por los trámites del procedimiento ordinario, en cuanto a la oposición de la partición, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede firme la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes involucradas en el presente juicio.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

CACG/LJQR/mlbp.-