REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000068
PARTE ACTORA: Ciudadana YNES ANYULY NIETO RONDON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.177.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil E.P.S.D. ANTENCIÓN TELEFONICA EJIDO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 02, Tomo 115-A, en la persona del ciudadano OSCAR LOBO, en su condición de representante de la citada sociedad mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GABRIEL ZERPA B.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS DE DÍAS DE REPOSOS MEDICOS.

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de julio de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ciudadana YNES ANYULY NIETO RONDON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.177, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JUAN GABRIEL ZERPA B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.803, según poder apud acta que obra en autos. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidad que se cancela en este acto en dinero efectivo en moneda de curso legal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


YNES ANYULY NIETO RONDON NANCY JOSEFINA CALDERON T.


JUAN GABRIEL ZERPA B.