REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000131
PARTE ACTORA: Ciudadana YANET SIBONEY BALZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.401.512.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EMPRESAS GARZÓN, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 56, Tomo A–7, de fecha 02/04/2004, en la persona de la ciudadana MARYURI BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.524, en su condición de Gerente de la Sucursal Mérida.
ABOGADAO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YANET SIBONEY BALZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.401.512, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.134, según poder apud acta que obra en autos. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 25.235,40), dinero de la presente mediación que se paga en este acto en cheque N° 42247389, de la Cuenta Corriente Nro. 0105 0093 16 1093083697, de la cual es titular EMPRESAS GARZON C.A., contra el Banco Mercantil, a favor de BALZA GONZALEZ YANET SIBONEY, por VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 25.235,40), con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
YANET SIBONEY BALZA GONZALEZ NANCY JOSEFINA CALDERON T.
BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ
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