REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2012-000094

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: WILMER PEDRO SUÁREZ ROLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.694.005, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jerymar Estupiñan Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.367, domiciliada en la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.282.414, civilmente hábil y domiciliado en Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Ruthverica Guerrero Molina y Marbelis del Carmen Zerpa Márquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.039.967 y 16.306.846, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 116.491 y 115.365 domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles, dos (02) de julio de 2014, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano WILMER PEDRO SUÁREZ ROLON, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ CHOURIO. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandada ciudadano ALBERTO JOSÉ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.282.414, civilmente hábil y domiciliado en Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, asistido por las Abg. Ruthverica Guerrero Molina y Marbelis del Carmen Zerpa Márquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.039.967 y 16.306.846, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 116.491 y 115.365 domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandante ciudadano: WILMER PEDRO SUÁREZ ROLON, ni por si, ni por medio de apoderado judicial al inicio de la audiencia preliminar.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte demandada



Abogadas Asistente de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.


En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.