REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, dos (02) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000028
MEDIACIÓN POSITIVA – EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSÉ COY NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.939.112, civilmente hábil y domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: COMPUTER SUPPLIES, C.A., en la persona de Maribel Perez Coy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.973, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Presidente; Sociedad Mercantil M&F COMPUTER, C.A., en la persona de Maribel Perez Coy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.973, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Presidente; y contra los ciudadanos MARIBEL PEREZ COY, JORGE LUIS RAMIREZ MORENO y WILMER YSIDRO ALVARADO CONTRERAS venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.236.973, 12.800.941 y 10.240.202, civilmente hábiles en sus condiciones de accionistas de la referidas entidades de Trabajo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Nilda Morelba Mora Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.028.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.192, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles, dos (02) de julio de 2014, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JAVIER JOSÉ COY NAVA, contra COMPUTER SUPPLIES, C.A., en la persona de Maribel Perez Coy, en su condición de Presidente; Sociedad Mercantil M&F COMPUTER, C.A., en la persona de Maribel Pérez Coy, en su condición de Presidente; y los ciudadanos MARIBEL PEREZ COY, JORGE LUIS RAMIREZ MORENO y WILMER YSIDRO ALVARADO CONTRERAS venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.236.973, 12.800.941 y 10.240.202, civilmente hábiles en sus condiciones de accionistas de la referidas entidades de Trabajo. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano JAVIER JOSÉ COY NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.939.112, civilmente hábil y domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y su apoderado judicial Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder notariado inserto a los folios del 09 al 12 de las actas procesales; así como las demandadas COMPUTER SUPPLIES, C.A., en la persona de Maribel Perez Coy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.973, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Presidente; la Sociedad Mercantil M&F COMPUTER, C.A., en la persona de Maribel Perez Coy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.973, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Presidente asistidas ambas empresas por la abogada Abg. Nilda Morelba Mora Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.028.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.192, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; y los ciudadanos MARIBEL PEREZ COY, JORGE LUIS RAMIREZ MORENO y WILMER YSIDRO ALVARADO CONTRERAS venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.236.973, 12.800.941 y 10.240.202, civilmente hábiles en sus condiciones de accionistas de la referidas entidades de Trabajo y su apoderada judicial Abg. Nilda Morelba Mora Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.028.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.192, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poderes apud acta insertos a los folios 38, 41 y 48 de las actas procesales dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.
La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano JAVIER JOSÉ COY NAVA, a manera de mediar, la cantidad de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: La parte actora ciudadano JAVIER JOSÉ COY NAVA, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este mismo acto el día de hoy a través de un cheque del Banco Bicentenario, Banco Universal, signado con el Nº 06750836, proveniente de la cuenta corriente Nº 0175 0028 73 0000037878, de Computer Supplies C.A., por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), a favor del ciudadano Javier José Coy Nava, de fecha 02-07-2014, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la parte demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano JAVIER JOSÉ COY NAVA, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, utilidades fraccionadas del año 2013 e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que conste que se hizo efectivo el pago realizado.
En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago realizado. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago realizado en esta audiencia. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 3:00 pm. Culminó la presente audiencia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante
Apoderado Judicial de la Parte Demandante
Parte demandada COMPUTER SUPPLIES, C.A.,
Parte demandada M&F COMPUTER, C.A.,
Maribel Pérez Coy, Jorge Luis Ramírez Moreno y Wilmer Ysidro Alvarado Contreras
Abogada Asistente de la Parte demandada
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
|