REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000014

MEDIACIÓN POSITIVA – EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: ZOLAIRISE JOSÉ GONZÁLEZ BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.192.571, Chofer, civilmente hábil y domiciliado en Villa de cura, Estado Aragua.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Reina Coromoto Chacón, Raiza Johana Briceño Camacho, Adriana Olimar Altuve Mora y Elio Rafael López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.676.998, V-15.591.229, V- 14.963.587 y V-10.235.419, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.163, 148.549, 110.567 y 62.869, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 5-A, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, representada legalmente por su accionista y presidente ciudadano Rafael Alfonso Weill Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.338.078.

AGROPECUARIA RAW3, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 18 de julio de 2000, bajo el Nº 59, Tomo A – 4, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, representada legalmente por su accionista y presidente ciudadano Rafael Alfonso Weill Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.338.078.
INVERSIONES LUCERITO C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 14 de mayo de 2007, bajo el Nº 65, Tomo A – 4, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, representada legalmente por sus accionistas ciudadano Jorge Omar Pinzon Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 4.628.664 y por el ciudadano Cesar Alejandro Mora Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.876.628.

ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO, R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 9, folio 37, Tomo 17, de fecha 17 de diciembre de 2010, representada legalmente por Coordinador General Ciudadano José Caracciolo Junior Urdaneta Martínez.

RAFAEL ALFONSO WEILL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.338.078.

SOIREÉ MORA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.115, en su carácter de gerente de recurso humanos de todas las empresas, por tener carácter de patrono.

APODERADO JUDICIAL DE AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A. y RAFAEL ALFONSO WEILL GÓMEZ: Abg. Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.780, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles, veintitrés (23) de julio de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano ZOLAIRISE JOSÉ GONZÁLEZ BARRUETA, contra AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., AGROPECUARIA RAW3, C.A., INVERSIONES LUCERITO C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO, R.L., y a los Ciudadanos RAFAEL ALFONSO WEILL GÓMEZ y SOIREÉ MORA CONTRERAS. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la apoderada Judicial de la parte demandante Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163, civilmente hábiles y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder notariado inserto a los folios del 18 al 21 de las actas procesales; así como el apoderado judicial de las Co-demandadas Sociedad Mercantil, AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 5-A, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, representada legalmente por su accionista y presidente ciudadano Rafael Alfonso Weill Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.338.078, y del Ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.338.078, a través de su apoderado Judicial Abg. Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.780, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, según consta en poder apud acta, inswerto a las actas procesales; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las co-demandadas La ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO, R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 9, folio 37, Tomo 17, de fecha 17 de diciembre de 2010, representada legalmente por Coordinador General Ciudadano José Caracciolo Junior Urdaneta Martínez; AGROPECUARIA RAW3, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 18 de julio de 2000, bajo el Nº 59, Tomo A – 4, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, representada legalmente por su accionista y presidente ciudadano Rafael Alfonso Weill Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.338.078; INVERSIONES LUCERITO C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 14 de mayo de 2007, bajo el Nº 65, Tomo A – 4, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, representada legalmente por sus accionistas ciudadano Jorge Omar Pinzon Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 4.628.664 y por el ciudadano Cesar Alejandro Mora Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.876.628; y la Ciudadana SOIREÉ MORA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.115, en su carácter de gerente de recurso humanos de todas las empresas, por tener carácter de patrono, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano ZOLAIRISE JOSÉ GONZÁLEZ BARRUETA, a manera de mediar, la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal, de los cuales la apoderada judicial de la parte actora declara y acepta que el trabajador recibió la cantidad de: Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, según consta en recibos de pago presentados, arrojando una diferencia a pagar de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00) en monedas de curso legal. SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en dos (02) pagos: Un primer pago: que será hecho en este mismo acto el día de hoy, en dinero efectivo, por la cantidad de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) y Un segundo y último pago: por la cantidad de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000), que será hecho en dinero efectivo el día, viernes 22 de agosto de 2014, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La apoderada judicial de la parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso y feriados, preaviso e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que conste en el expediente que se cumplió con los pagos convenidos.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se cumplió con los pagos convenidos. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo los pagos convenidos. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 2:25 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Apoderada Judicial de la Parte Demandante




Apoderado Judicial de las Co-demandada AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., y Rafael Alfonso Weill Gómez.


La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón