REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000034

SENTENCIA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JESÚS EMILIO MEDINA ARAUJO, CRISOGONO MEDINA, LUIS FELIPE CRUZ MORAN, ANTONY DE JESÚS MEDINA ARAUJO, FELIPE JOSÉ MATA BALZA, ALCIDES GUZMÁN MOGOLLÓN y ANYEL JOSÉ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.573.839, 9.008.358, 18.695.468, 20.750.279, 15.943.267, 14.053.946 y 14.237.152, domiciliados en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Reina Coromoto Chacón, Adriana Olimar Altuve Mora y Andreina Orfanelli Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.676.998, V-4.963.587 y V- 18.637.777, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.163, 110.567 y 143.342, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE C.A (INCONORCA), representada legalmente por el ciudadano: Yohander Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.438.921, en su condición de representante legal de la mencionada empresa y el ciudadano YOHANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.438.921.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cinco (05) de mayo de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda incoada por la Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163, civilmente hábiles y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos JESÚS EMILIO MEDINA ARAUJO, CRISOGONO MEDINA, LUIS FELIPE CRUZ MORAN, ANTONY DE JESÚS MEDINA ARAUJO, FELIPE JOSÉ MATA BALZA, ALCIDES GUZMÁN MOGOLLÓN y ANYEL JOSÉ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.573.839, 9.008.358, 18.695.468, 20.750.279, 15.943.267, 14.053.946 y 14.237.152, domiciliados en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, según consta en poder notariado inserto a los folios del 44 al 70 de las actas procesales contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE C.A (INCONORCA), representada legalmente por el ciudadano: Yohander Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.438.921, en su condición de representante legal de la mencionada empresa y el ciudadano YOHANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.438.921; recibiéndose por este Tribunal en fecha seis (06) de mayo de 2014, admitiéndose en fecha ocho (08) de mayo de 2014, se ordenó la notificación de la parte demandada, en el sector Capiu arriba, Sector El Carmen Carretera Panamericana, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las once de la mañana (11:00 am) de la fecha correspondiente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 03 de julio de 2014, la secretaria del juzgado certifica las notificaciones (Folio 81 y 82).

Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de julio del dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció la misma, encontrándose presente sólo la apoderada judicial de la parte demandante Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163, civilmente hábiles y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder notariado inserto a los folios del 44 al 70 de las actas procesales. En ese Estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE C.A (INCONORCA), representada legalmente por el ciudadano: Yohander Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.438.921, en su condición de representante legal de la mencionada empresa; así como del ciudadano YOHANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.438.921, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno debidamente acreditados; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedería a verificar la procedencia o no de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, reservándose el Tribunal el lapso para dictar y publicar el fallo respectivo por cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente para publicar el texto de la sentencia, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual, se presumen admitidos los hechos alegados por los actores en su escrito libelar, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con planteado por la parte demandante en su libelo.

Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció en sus artículo 130 y 131, las consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes; en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición.

En tal sentido, la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, el Tribunal encuentra que la petición de los demandantes no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar lo alegado y reclamado por los actores en el escrito libelar.

Ahora bien, este tribunal observa que los demandantes alegan y reclama que:

o Comenzaron a prestar sus servicios en forma personal subordinada por cuenta de la empresa Inversiones y Construcciones El Norte C.A. INCONORCA, representada legalmente por el ciudadano Yohander Moreno.
o Que prestaron sus servicios en la distintas actividades de trabajos y cargos establecidos en el tabulador de oficios y salarios que han regido en la convención colectiva vigente durante la relación de trabajo, tales como: JESÚS EMILIO MEDINA ARAUJO como ayudante, CRISOGONO MEDINA como maestro de primera, LUIS FELIPE CRUZ MORAN como operador de maquina, ANTONY DE JESÚS MEDINA ARAUJO como obrero de primera, FELIPE JOSÉ MATA BALZA como operador de maquina pesada y ALCIDES GUZMÁN MOGOLLÓN y ANYEL JOSÉ MANZANILLA como chóferes.
o Que todos tenían un horario de trabajo establecido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m., y de 1:00 pm a 5:00 pm.
o Que devengaron los salarios establecidos en el tabulador en el tabulador de oficios y salarios establecidos en la convención colectiva vigente durante la relación de trabajo.
o Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, que el ciudadano Yohander Moreno les comunicó uno a uno que no podían seguir trabajando en la obra sin justificación legal alguna.
o Que reclaman los Conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de asistencia, indemnización por despido y penalización por la oportunidad para el pago de prestaciones.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por los demandantes, este tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que los reclamantes se hace acreedores de los siguientes conceptos y montos:

1) El ciudadano Jesús Emilio Medina Araujo
Fecha de Inicio: 03/01/2012
Fecha de Culminación: 11/12/2012
Tiempo de Servicio: 11 meses y 8 días
Cargo: Ayudante
Sal. Mens. Normal Sal. diarioNormal Sal. diario Integ
Salario devengado: 3.114,30 103,81 155,72


Antigüedad Cláusula 46
03/01/2012 11/12/2012 66 155,72 10.277,19


Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 43 Alic. Sal. Int.
03/01/2012 11/12/2012 73,33 103,81 7.612,73 23,07


Utilidades Cláusula 44
03/01/2012 11/12/2012 91,67 103,81 9.515,92 28,84


Oportunidad de Pago de Prestaciones Cláusula 47
11/12/2012 28/07/2014 594 días 103,81 61.663,14


Indemnización por Despido
03/01/2012 11/12/2012 10.277,19

Total: 99.346,17

En lo que respecta al concepto de Bono de Asistencia, observa esta Juzgadora que dicho beneficio esta contenido en el Contrato Colectivo de la Construcción, y en la misma se establecen unos parámetros, para que pueda ser acreedor el trabajador o trabajadora del mismo, cuyo cumplimiento por parte del actor no se acreditaron en el presente expediente, sumado a esto, no surge de dicho instrumento jurídico, otra cláusula que permita su cancelación ante la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, por lo tanto se considera que el mismo no procede. Y así se decide.

Los conceptos del demandante ciudadano Jesús Emilio Medina Araujo, ascienden a la cantidad total de: Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 99.346,17).

2) El ciudadano Crisogono Medina
Fecha de Inicio: 26/09/2011
Fecha de Culminación: 11/12/2012
Tiempo de Servicio: 1 año, 2 meses y 15 días
Cargo: Maestro de Primera
Sal. Mens. Normal Sal. diarioNormal Sal. diario Integ
Salario devengado: 4.981,50 166,05 249,08


Antigüedad Cláusula 46 Días Salario
26/09/2011 11/12/2012 84 249,08 20.922,30


Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 43 Alic. Sal. Int.
26/09/2011 26/09/2012 80,00 166,05 13.284,00 36,90
26/09/2012 11/12/2012 13,33 166,05 2.214,00 36,90
93,33 15.498,00

Utilidades Cláusula 44
26/09/2011 31/12/2011 25,00 166,05 4.151,25 46,13
01/01/2012 11/12/2012 91,67 166,05 15221,25 46,13
116,67 19.372,50

Oportunidad de Pago de Prestaciones Cláusula 47
11/12/2012 28/07/2014 594 días 166,05 98.633,70


Indemnización por Despido
26/09/2011 11/12/2012 20.922,30

Total: 157.913,55

En lo que respecta al concepto de Bono de Asistencia, observa esta Juzgadora que dicho beneficio esta contenido en el Contrato Colectivo de la Construcción, y en la misma se establecen unos parámetros, para que pueda ser acreedor el trabajador o trabajadora del mismo, cuyo cumplimiento por parte del actor no se acreditaron en el presente expediente, sumado a esto, no surge de dicho instrumento jurídico, otra cláusula que permita su cancelación ante la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, por lo tanto se considera que el mismo no procede. Y así se decide.

Los conceptos del demandante ciudadano Crisogono Medina, ascienden a la cantidad total de: Ciento Cincuenta y Siete Mil Novecientos Trece Bolívares con Cincuenta y cinco Céntimos (Bs. 157.913,55).

3) El Ciudadano Luis Felipe Cruz Morán
Fecha de Inicio: 26/09/2011
Fecha de Culminación: 11/12/2012
Tiempo de Servicio: 1 año, 2 meses y 15 días
Cargo: Operador de Maquinaria
Sal. Mens. Normal Sal. diarioNormal Sal. diario Integ
Salario devengado: 4.981,50 166,05 249,08


Antigüedad Cláusula 46 Días Salario
26/09/2011 11/12/2012 84 249,08 20.922,30


Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 43 Alic. Sal. Int.
26/09/2011 26/09/2012 80,00 166,05 13.284,00 36,90
26/09/2012 11/12/2012 13,33 166,05 2.214,00 36,90
93,33 15.498,00

Utilidades Cláusula 44
26/09/2011 31/12/2011 25,00 166,05 4.151,25 46,13
01/01/2012 11/12/2012 91,67 166,05 15221,25 46,13
116,67 19.372,50

Oportunidad de Pago de Prestaciones Cláusula 47
11/12/2012 28/07/2014 594 días 166,05 98.633,70


Indemnización por Despido
26/09/2011 11/12/2012 20.922,30

Total: 157.913,55

En lo que respecta al concepto de Bono de Asistencia, observa esta Juzgadora que dicho beneficio esta contenido en el Contrato Colectivo de la Construcción, y en la misma se establecen unos parámetros, para que pueda ser acreedor el trabajador o trabajadora del mismo, cuyo cumplimiento por parte del actor no se acreditaron en el presente expediente, sumado a esto, no surge de dicho instrumento jurídico, otra cláusula que permita su cancelación ante la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, por lo tanto se considera que el mismo no procede. Y así se decide.

Los conceptos del demandante ciudadano Luis Felipe Cruz Morán, ascienden a la cantidad total de: Ciento Cincuenta y Siete Mil Novecientos Trece Bolívares con Cincuenta y cinco Céntimos (Bs. 157.913,55).

4) El Ciudadano Anthony de Jesús Medina Araujo
Fecha de Inicio: 03/01/2012
Fecha de Culminación: 11/12/2012
Tiempo de Servicio: 11 meses y 8 días
Cargo: Obrero de Primera
Sal. Mens. Normal Sal. diarioNormal Sal. diario Integ
Salario devengado: 2.908,50 96,95 145,43


Antigüedad Cláusula 46
03/01/2012 11/12/2012 66 145,43 9.598,05


Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 43 Alic. Sal. Int.
03/01/2012 11/12/2012 73,33 96,95 7.109,67 21,54


Utilidades Cláusula 44
03/01/2012 11/12/2012 91,67 96,95 8.887,08 26,93


Oportunidad de Pago de Prestaciones Cláusula 47
11/12/2012 28/07/2014 594 días 96,95 57.588,30


Indemnización por Despido
03/01/2012 11/12/2012 9.598,05

Total: 92.781,15

En lo que respecta al concepto de Bono de Asistencia, observa esta Juzgadora que dicho beneficio esta contenido en el Contrato Colectivo de la Construcción, y en la misma se establecen unos parámetros, para que pueda ser acreedor el trabajador o trabajadora del mismo, cuyo cumplimiento por parte del actor no se acreditaron en el presente expediente, sumado a esto, no surge de dicho instrumento jurídico, otra cláusula que permita su cancelación ante la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, por lo tanto se considera que el mismo no procede. Y así se decide.

Los conceptos del demandante ciudadano Anthony de Jesús Medina Araujo, ascienden a la cantidad total de: Noventa y Dos Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívar Con Quince Céntimos (Bs. 92.781,15).

5) El Ciudadano Felipe José Mata Balza
Fecha de Inicio: 29/11/2011
Fecha de Culminación: 11/12/2012
Tiempo de Servicio: 1 año, 12 días
Cargo: Operador de Maquinaria Pesada
Sal. Mens. Normal Sal. diarioNormal Sal. diario Integ
Salario devengado: 3.491,70 116,39 174,59


Antigüedad Cláusula 46 Días Salario
29/11/2011 11/12/2012 72 174,59 12.570,12


Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 43 Alic. Sal. Int.
29/11/2011 11/12/2012 80,00 116,39 9.311,20 25,86


Utilidades Cláusula 44
29/11/2011 11/12/2012 100,00 116,39 11.639,00 32,33


Oportunidad de Pago de Prestaciones Cláusula 47
11/12/2012 28/07/2014 594 días 116,39 69.135,66


Indemnización por Despido
29/11/2011 11/12/2012 12.570,12

Total: 115.226,10

En lo que respecta al concepto de Bono de Asistencia, observa esta Juzgadora que dicho beneficio esta contenido en el Contrato Colectivo de la Construcción, y en la misma se establecen unos parámetros, para que pueda ser acreedor el trabajador o trabajadora del mismo, cuyo cumplimiento por parte del actor no se acreditaron en el presente expediente, sumado a esto, no surge de dicho instrumento jurídico, otra cláusula que permita su cancelación ante la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, por lo tanto se considera que el mismo no procede. Y así se decide.

Los conceptos del demandante ciudadano Felipe José Mata Balza, ascienden a la cantidad total de: Ciento Quince Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 115.226,10).

6) El Ciudadano Alcides Guzmán Mogollón
Fecha de Inicio: 23/03/2012
Fecha de Culminación: 20/12/2012
Tiempo de Servicio: 11 meses y 8 días
Cargo: Chofer
Sal. Mens. Normal Sal. diarioNormal Sal. diario Integ
Salario devengado: 3.177,00 105,9 158,85


Antigüedad Cláusula 46
23/03/2012 20/12/2012 54 158,85 8.577,90


Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 43 Alic. Sal. Int.
23/03/2012 20/12/2012 53,33 105,9 5.648,00 23,53


Utilidades Cláusula 44
23/03/2012 20/12/2012 66,67 105,9 7.060,00 29,42


Oportunidad de Pago de Prestaciones Cláusula 47
20/12/2012 28/07/2014 585 días 105,90 61.951,50


Indemnización por Despido
23/03/2012 20/12/2012 8.577,90

Total: 91.815,30

En lo que respecta al concepto de Bono de Asistencia, observa esta Juzgadora que dicho beneficio esta contenido en el Contrato Colectivo de la Construcción, y en la misma se establecen unos parámetros, para que pueda ser acreedor el trabajador o trabajadora del mismo, cuyo cumplimiento por parte del actor no se acreditaron en el presente expediente, sumado a esto, no surge de dicho instrumento jurídico, otra cláusula que permita su cancelación ante la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, por lo tanto se considera que el mismo no procede. Y así se decide.

Los conceptos del demandante ciudadano Alcides Guzmán Mogollón, ascienden a la cantidad total de: Noventa y Un Mil Ochocientos Quince Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 91.815,30).

7) El Ciudadano Anyel José Manzanilla
Fecha de Inicio: 17/02/2012
Fecha de Culminación: 20/12/2012
Tiempo de Servicio: 10 meses y 3 días
Cargo: Chofer
Sal. Mens. Normal Sal. Diario Normal Sal. diario Integ
Salario devengado: 3.177,00 105,9 158,85


Antigüedad Cláusula 46
17/02/2012 20/12/2012 60 158,85 9.531,00


Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 43 Alic. Sal. Int.
17/02/2012 20/12/2012 66,67 105,9 7.060,00 23,53


Utilidades Cláusula 44
17/02/2012 20/12/2012 83,33 105,9 8.825,00 29,42


Oportunidad de Pago de Prestaciones Cláusula 47
20/12/2012 28/07/2014 585 días 105,90 61.951,50


Indemnización por Despido
17/02/2012 20/12/2012 9.531,00

Total: 96.898,50

En lo que respecta al concepto de Bono de Asistencia, observa esta Juzgadora que dicho beneficio esta contenido en el Contrato Colectivo de la Construcción, y en la misma se establecen unos parámetros, para que pueda ser acreedor el trabajador o trabajadora del mismo, cuyo cumplimiento por parte del actor no se acreditaron en el presente expediente, sumado a esto, no surge de dicho instrumento jurídico, otra cláusula que permita su cancelación ante la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, por lo tanto se considera que el mismo no procede. Y así se decide.

Los conceptos del demandante ciudadano Anyel José Manzanilla, ascienden a la cantidad total de: Noventa y Seis Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 96.898,50).

- IV-
DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JESÚS EMILIO MEDINA ARAUJO, CRISOGONO MEDINA, LUIS FELIPE CRUZ MORAN, ANTONY DE JESÚS MEDINA ARAUJO, FELIPE JOSÉ MATA BALZA, ALCIDES GUZMÁN MOGOLLÓN y ANYEL JOSÉ MANZANILLA, contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE C.A (INCONORCA), representada legalmente por el ciudadano: Yohander Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.438.921, en su condición de representante legal de la mencionada empresa y el ciudadano YOHANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.438.921.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE C.A (INCONORCA), y al ciudadano YOHANDER MORENO, a pagar a los demandante ciudadanos: JESÚS EMILIO MEDINA ARAUJO, CRISOGONO MEDINA, LUIS FELIPE CRUZ MORAN, ANTONY DE JESÚS MEDINA ARAUJO, FELIPE JOSÉ MATA BALZA, ALCIDES GUZMÁN MOGOLLÓN y ANYEL JOSÉ MANZANILLA, las cantidades señaladas respectivamente en el presente fallo.

TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad previsto la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral. La cantidad que resulte de los interese generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, tómese 30 de junio de 2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

La Secretaria

Abg. Katiusca del Valle Pérez Barón


En la misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Katiusca del Valle Pérez Barón