REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2013-000100

INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: BRAYAN DANIEL LABRADOR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.282.269, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Nilda Morelba Mora Quiñónez y Jenny Carolina Caro León, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.028.242 y V- 14.529.657, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 57.192 y 123.911, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL TOSTON, de Leonardo Arturo Arias Mora.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Jimmy Hernán Angarita Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.655, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de julio de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano BRAYAN DANIEL LABRADOR NUÑEZ, contra INVERSIONES EL TOSTON, de Leonardo Arturo Arias Mora. Una vez realizado por el ciudadano alguacil el anuncio del acto de celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes (Demandante y demandada), ni por si, ni por medio de representantes o apoderados judiciales debidamente acreditados en autos.

Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Por otra parte el artículo 131 ejusdem, consagra que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia produce la admisión de los hechos, sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a las partes que si éstas no asisten a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de ambas partes Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

La Secretaria

Abg. Katiusca Del Valle Pérez Barón


En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Katiusca Del Valle Pérez Barón