REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000058
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: DIXON DAYAN ARENAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.861.239, civilmente hábil y domiciliado en la Palmita, sector la Honda, escaleras principales, cerca de la bodega El Gato Negro, casa sin numero, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL BUEN PASTOR, C.A., en la persona del ciudadano José Luís Sosa Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.560, en su condición de Presidente y representante legal de la referida entidad de Trabajo, y los ciudadanos José Luis Sosa Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.560, civilmente hábil y Any Sandy Velasco Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.773, civilmente hábil, en la siguiente dirección: Avenida Don Pepe Rojas, sector Iberia, dentro de la Instalaciones de Alimentos Polar, El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes, veintinueve (29) de julio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano DIXON DAYAN ARENAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.861.239, civilmente hábil y domiciliado en la Palmita, sector la Honda, escaleras principales, cerca de la bodega El Gato Negro, casa sin numero, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL BUEN PASTOR, C.A., en la persona del ciudadano José Luís Sosa Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.560, en su condición de Presidente y representante legal de la referida entidad de Trabajo, y los ciudadanos José Luis Sosa Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.560, civilmente hábil y Any Sandy Velasco Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.773, civilmente hábil. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano DIXON DAYAN ARENAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.861.239, civilmente hábil y su apoderado judicial Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder notario inserto a los folios del 06 al 08 de las actas procesales; En este Estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia preliminar de la parte demandada, Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL BUEN PASTOR, C.A., en la persona del ciudadano José Luís Sosa Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.560, en su condición de Presidente y representante legal de la referida entidad de Trabajo, y de los ciudadanos José Luis Sosa Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.560, civilmente hábil y Any Sandy Velasco Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.773, civilmente hábil, ni por sí, ni por medio de representantes legales, ni apoderados judiciales alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Parcialmente Con Lugar La Acción Intentada por el ciudadano: DIXON DAYAN ARENAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.861.239, civilmente hábil, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL BUEN PASTOR, C.A., en la persona del ciudadano José Luís Sosa Valero y de los ciudadanos José Luis Sosa Valero y Any Sandy Velasco Briceño, con base a los siguientes hechos: Se tiene por admitida que la relación laboral se inició el día 10 de septiembre de 2012 y finalizó el 03 de junio de 2013, en un horario comprendido de lunes a sábado de 6:30 pm a 7:00 pm, devengando salario mínimo mensual y que el motivo de culminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado, razón por la cual, se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio: 10/09/2012
Fecha de culminación: 03/06/2013
Tiempo de Servicio: 8 meses y 23 días
Motivo de culminación: Despido Injustificado
Salarios devengados: Mensual Normal Diario Normal Diario Integral
09/09/2012 31/04/2013 2.047,52 68,25 77,35
01/05/2013 03/06/2013 2.457,02 81,90 92,14
Unidad Tributaria: 127,00 31,75
Antigüedad
09/09/2012 31/04/2013 35 77,35 2.707,28
01/05/2013 03/06/2013 10 92,14 921,38
3.628,66
Vacaciones Fraccionada
10/09/2012 03/06/2013 10 81,90 819,01
Bono vacacional Fraccionado Alícuota Sal. Int.
10/09/2012 03/06/2013 10 81,90 819,01 3,41
Utilidades Fraccionadas
10/09/2012 31/12/2012 7,5 68,25 511,88 5,69
01/01/2013 03/06/2013 12,5 81,90 1.023,76 6,83
1.535,64
Bono de alimentación
Septiembre Octubre 45 31,75 1.428,75
Indemnización Por Despido:
10/09/2012 03/06/2013 3.628,66
Total a pagar: 11.859,72
En cuanto a lo reclamado por días feriados laborados, los mismos deben ser probados por la parte actora, toda vez que constituye un concepto extraordinario, debiendo determinar la parte accionante que efectivamente fueron laborados y siendo que la parte actora no logró demostrar que efectivamente laboró los días feriados, por lo tanto los mismos no proceden en derecho. Y así se establece.-
Todos estos conceptos ascienden a la cantidad total de: ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.859,72).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: DIXON DAYAN ARENAS RAMÍREZ, contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL BUEN PASTOR, C.A., en la persona del ciudadano José Luís Sosa Valero, en su condición de Presidente y representante legal de la referida entidad de Trabajo, y los ciudadanos JOSÉ LUIS SOSA VALERO, Y ANY SANDY VELASCO BRICEÑO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL BUEN PASTOR, C.A., en la persona del ciudadano José Luís Sosa Valero, en su condición de Presidente y representante legal de la referida entidad de Trabajo, y a los ciudadanos JOSÉ LUIS SOSA VALERO, Y ANY SANDY VELASCO BRICEÑO, a pagar a la demandante ciudadano: DIXON DAYAN ARENAS RAMÍREZ, la cantidad de: ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.859,72), por los conceptos indicados, más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral. La cantidad que resulte de los interese generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (03/06/2013), hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (03/06/2013), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, tómese 10 de julio 2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto.
SEXTO: No se condena en costas a la parte demandada, por no haber vencimiento total.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante
Apoderado Judicial de la parte demandante
La Secretaria
Abg. Katiusca Del Valle Pérez Barón
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Katiusca Del Valle Pérez Barón
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