REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000020

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: EYMAR JOHEL CUELLAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.903.003, civilmente hábil y domiciliado en la Carrera 3, con esquina de la calle 4, casa Nº 3-61, El Añil Municipio Tovar, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Luis Emiro Zerpa Molina, Luis Fernando Zerpa Busto y Ruthverica Guerrero Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.699.980, 15.235.928 y 16.039.967, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.965, 130.702 y 116.491 en su orden, domiciliados los dos primeros en la Tovar y la ultima en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: NEYDA ELIZABETH DUGARTE ARELLANO Y ASTRID NATALI DUGARTE ARELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.903.410 y 18.208.641 respectivamente, civilmente hábiles, como representantes de la sucesión de Omar Dugarte, domiciliadas en el barrio El Corozo, calle3, entre carreras 5 y 6, casa Nº 5 – 36, Tovar, estado Mérida.

TERCEROS LLAMADOS: ANGI LIZBETH DUGARTE ARELLANO, YOLIMAR DUGARTE ARELLANO, CARMEN ELIANA DUGARTE MORA Y OMAR ANTONIO DUGARTE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V - 15.235.117, V - 13.013.679, V – 17.896.996 y V -19.995.577, civilmente hábiles, domiciliados en la Avenida 6, esquina de la calle 17, casa Nº 17-7, Parroquia Arias del Estado Mérida; co-herederos todos de la Sucesión de Omar Dugarte.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. José Ángel Zambrano Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.088.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles, nueve (09) de julio de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano EYMAR JOHEL CUELLAR MORENO, contra las ciudadanas NEYDA ELIZABETH DUGARTE ARELLANO Y ASTRID NATALI DUGARTE ARELLANO. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte co-demandadas ciudadanos Carmen Eliana Dugarte Mora y Omar Antonio Dugarte Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.896.996 y V- 19.995.577, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y su apoderado judicial Abg. José Ángel Zambrano Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.088.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, según consta en poder notariado inserto a los folios del 38 al 40 y del 50 al 52 de las actas procesales; Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandante ciudadano: EYMAR JOHEL CUELLAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.903.003, civilmente hábil, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos en actas procesales.
En este estado el apoderado judicial de la parte demandada Abg. José Ángel Zambrano Lobo, solicita que se le devuelva el respectivo escrito de promoción de Pruebas con sus anexos. En consecuencia, el tribunal acuerda lo solicitado y en este mismo acto devuelve las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar por el apoderado judicial de la demandada.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Co-demandada

Apoderado Judicial de la Parte demandada

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.