REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000027
MEDIACIÓN POSITIVA – EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: AURY BIANEY HERNÁNDEZ PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.552.153, civilmente hábil y domiciliada en Caño Seco, Sector Alta Vista, calle 4, Nº 2-61, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Renzo Benavidez Lizarazo, Luis Alberto Caminos, Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras peña, Nelly Ramírez Fernández, María Mercedes Ramírez Méndez, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Elías Benigno Chirino Querales y Jerymar Estupiñan Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.146.414, 15.032.767, 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 14.963.252, 12.447.082 y 17.794.026, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.448, 115.306, 70.173, 91.088, 108.464, 101.915, 118.427, 120.899, 160.336, 130.677, 98.920 y 174.367, respectivamente en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO GONZALEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.239.244, civilmente hábil y domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de Presidente, y el fondo de comercio PLATANERA HOYA GRANDES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, inserto bajo el Nº 35, tomo A – 12 de fecha 16 de diciembre del año 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Radwan Ichtay Adham Radwan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.135, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles, nueve (09) de julio de 2014, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana AURY BIANEY HERNÁNDEZ PERNÍA contra el ciudadano ROBERTO GONZALEZ LEÓN, y el fondo de comercio PLATANERA HOYA GRANDES, S.A.. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la apoderada judicial de la parte demandante Abg. Jerymar Estupiñan Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.367, domiciliada en la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, según consta en poder notariado inserto a los folios del 10 al 12 de las actas procesales; así como el apoderado judicial de la parte demandadas Abg. Radwan Ichtay Adham Radwan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.135, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder apud acta inserto al folio 27 de las actas procesales, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.
La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadana AURY BIANEY HERNÁNDEZ PERNÍA, a manera de mediar, la cantidad de: CINCO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.092,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: La co-apoderada judicial de la parte actora Abg. Jerymar Estupiñan Andrade, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este mismo acto el día de hoy a través de un cheque de Gerencia de Banesco Banco Universal, signado con el Nº 00010856, proveniente de la cuenta corriente Nº 0134 0421 67 2120210001, por la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.092,00), a favor de la ciudadana AURY BIANEY HERNÁNDEZ P., de fecha 07 de julio 2014, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la parte demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La co-apoderada judicial de la parte actora Abg. Jerymar Estupiñan Andrade, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, vacaciones cumplidas, bono vacacional cumplido y bonificación de fin de año fraccionado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, por constar que se realizó el pago convenido.
En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por constar que se realizó el pago convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente por constar que se realizó en esta audiencia el pago convenido . Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 3:20 pm. Culminó la presente audiencia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Co- apoderada Judicial de la parte demandante
Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
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