REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000039

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: JHONSON ALBERTO ANGOLA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.195.499, civilmente hábil y domiciliado en Caño Seco, Edificio 14, apartamento 0003, Parroquia Rafael Pulido Méndez de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil AGROPECUARIA EL RETIRO S. C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Bajo el Nº 20, folio 66, Tomo Primero de fecha 23 de junio del año 1984, en la persona del ciudadano Florencio Pascual Plachco Markach, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V–11.956.563, en su condición de Director Gerente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Alfredo Mendoza Almario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.068, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles, nueve (09) de julio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JHONSON ALBERTO ANGOLA MOLINA contra la Sociedad Civil AGROPECUARIA EL RETIRO S. C., en la persona del ciudadano Florencio Pascual Plachco Markach, en su condición de Director Gerente. Compareció por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Alfredo Mendoza Almario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.068, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder notariado inserto a los folios del 33 al 36; Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandante ciudadano: JHONSON ALBERTO ANGOLA MOLINA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en actas procesales.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Apoderado Judicial de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López.


En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 p.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López.