REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2014-000024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Álvaro Ropero Plata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.662.901, domiciliado en el Barrio Ali Primera, Sector II casa N° 2, Parroquia Rómulo Gallego, El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Renzo Benavidez Lizarazo, Luis Alberto Caminos, Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Yorledy Jusley Serpa Fernández, Elías Benigno Chirinos Querales y Jerymar Estupiñan Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.146.414, 15.032.767, 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 14.963.252, 12.447.082 y 17.794.026, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 48.448, 115.306, 70.173, 91.088, 108.464, 101.915, 118.427, 120.899, 160.336, 130.677, 98.920 y 174.367, respectivamente.

DEMANDADO: Nixon Pabon Carvajal Calleja, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.539, en su condición de patrono.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa por la interposición de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en fecha 12 de marzo de 2014, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por la abogada Jerymar Estupiñan Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.794.026, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.367, actuando con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida y apoderada judicial del ciudadano Alvaro Ropero Plata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.662.901, contra el ciudadano Nixon Pabon Carvajal Calleja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.539, en su condición de patrono.
En fecha 17 de marzo de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, se abstiene de admitir la demanda y solicita sea subsanada, posteriormente, en fecha 21 de marzo de 2014, es presentado escrito de subsanación y en fecha 24 de marzo de 2014 es admitida la demanda y una vez agotados los trámites de notificación, se aperturó la Audiencia Preliminar, el día 14 de abril del año 2014, prolongándose para el 21 de mayo del 2014, a la cual no asistió la parte demandada, dándose por concluida la audiencia y ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación .
Este Tribunal, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 27 de mayo de 2014, seguidamente, en fecha 4 de junio de 2014, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determinó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, para que tuviera lugar el día Jueves, 17 de julio de 2014, a la una de la tarde (01:00 p.m.)
Llegada la fecha pautada para la realización de la audiencia oral de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a levantar el acta donde se declara extinguido el proceso. Consecuentemente, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión del presente asunto en los términos siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para la realización de la audiencia oral de juicio en el presente caso, no se llevó a cabo, pues previo anuncio a viva voz efectuado por el alguacil adscrito a esta sede judicial , quien realizó el pregón de Ley correspondiente, el día jueves diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), a la una de la tarde 1:00 p.m, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ALVARO ROPERO PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.662.901, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos en la presente causa; así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano NIXON PABON CARVAJAL CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.539, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

En materia procesal laboral se prevee la realización de diferentes audiencias, siendo la audiencia de juicio uno de los elementos centrales del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes, entendiéndose que la misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes, para la mayor defensa de sus derechos e intereses. Así, la realización de las audiencias deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas en la Ley y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la Ley, siendo sancionado el no asistir ninguna de las partes a la realización de la misma con la consecuencia jurídica establecida en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente indica lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”


Por su parte el Dr. Henríquez La Roche con respecto a la audiencia oral de juicio señala lo siguiente:

“(…) es el momento central y el día más importante en todo el proceso oral, oportunidad donde el debate se dilucidará o se comenzará a hacerlo, por lo que la comparecencia de las partes es obligatoria, so pena de confesión ficta, desistimiento o extinción del juicio (…)” El nuevo Proceso Laboral Venezolano; 2003: Pág. 408).

Ahora bien, este Tribunal mediante auto que obra en el folio 47 estableció el día y la hora en que se llevaría a cabo la audiencia oral de juicio , igualmente se publicó en la cartelera de la sede Judicial, y en el página Web http://merida.tsj.gov.ve/, y por cuanto las partes no comparecieron a la audiencia el día jueves diecisiete (17) del mes de Julio de dos mil catorce (2014) a la hora pautada , es por lo que este Tribunal en aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe declarar EXTINGUIDO EL PROCESO. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DECISION

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO intentado por el ciudadano Alvaro Ropero Plata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.662.901, contra el ciudadano Nixon Pabon Carvajal Calleja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.539, en su condición de patrono.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón

En la misma fecha, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (2:36 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón.