REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 01 de julio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro.01789

SOLICITANTE: BENEDICTA GONZALEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.219.876, actuando con el carácter de madre y representante legal de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de 15 y 04 años de edad, asistido por el abogado en ejercicio GYLMAR ALI HERNANDEZ DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.274.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud presentada en fecha 27 de junio de 2014, por la ciudadana BENEDICTA GONZALEZ LOBO, plenamente identificada, en su condición de madre y representante legal de la ciudadana adolescente y niña OMITIR NOMBRES, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar beneficios que les puedan corresponder a sus hijos, dejados por su padre el causante RUFO ABREU VIELMA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.497.778, quien falleció ab intestato en fecha 05 de abril de 2014, quien era Jubilado de la Gobernación del estado Mérida y asegurado del Instituto Venezolano del Seguro Social, por lo tanto tenía varios beneficios entre los que están pensión de sobreviviente y mensualidad correspondiente a Jubilación dejando como único beneficiario a sus hijos: el ciudadano JOSE LUIS ABREU GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 26.214.428 y de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de 15 y 04 años de edad. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana BENEDICTA GONZALEZ LOBO, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de 15 y 04 años de edad, para que puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA y al Instituto Venezolano del Seguro Social a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a las prenombradas adolescente y niña a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los mismos y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo la ciudadana BENEDICTA GONZALEZ LOBO, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 01 de julio de 2014.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría






FMCS