REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 01 de julio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro.01795

SOLICITANTES: MARISELA COROMOTO GUTIERREZ GUTIERREZ y XIOMARA DEL CARMEN ZAMBRANO RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 13.804.201 y V.-11.955.058, de este domicilio, actuando con el carácter de madres y representantes legal de las ciudadanas adolescente OMITIR NOMBRES, de 17 y 13 años de edad, y el adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de 13 y 08 años de edad, en su orden, asistidas por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 130.702

MOTIVO: Autorización Judicial para TRANSACCION JUDICIAL

Vista la solicitud presentada en fecha 03 de junio de 2014, por las ciudadanas MARISELA COROMOTO GUTIERREZ GUTIERREZ y XIOMARA DEL CARMEN ZAMBRANO RINCON, plenamente identificadas, en su condición de madres y representantes legal de los ciudadanos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, OMITIR NOMBRES, solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a realizar TRANSACCION JUDICIAL ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, expediente 34.658 y así recibir los beneficios que le correspondan a los adolescentes y niño dejados por la muerte de su padre el causante FABRICIO ANTONIO MONSALVE SOSA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.710.057, quien falleció ab intestato en fecha 06 de mayo de 2010, Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente para proceder a realizar TRANSACCION JUDICIAL ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, expediente 34.658 y así recibir los beneficios que le correspondan a los adolescentes y niño dejados por la muerte de su padre y exhorta a la parte solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada de la Transacción Judicial que acredita la presente Autorización en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la misma. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 01 de julio de 2014.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría






FMCS