REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de julio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09607
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EMILSE QUINTERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.060
DEMANDADO: BOD LANDYS LOPEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.082.822.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 01/07/2014, presente los ciudadanos EMILSE QUINTERO RAMIREZ y BOD LANDYS LOPEZ ALARCON, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, en tal sentido El padre ciudadano BOD LANDYS LOPEZ ALARCON, pagará por obligación de manutención la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00), mensuales con fecha de pago los 5 primeros días de cada mes, en cuanto a los Bonos Especiales se fija en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para el mes de septiembre y la cantidad de (Bs. 4.000,00), para el mes de Diciembre, así mismo dichas cantidades sufrirán un aumento del 20% anual. Las cantidades fijadas serán depositadas por el progenitor en la cuenta de ahorros Nº 0105-0672-72067213231-1 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos EMILSE QUINTERO RAMIREZ y BOD LANDYS LOPEZ ALARCON, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN