REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Julio de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 10852

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YORMAN JOSE RONDON PEREZ y INDIRA BEISAY MARQUEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.309.246 y Nro. V- 19.752.828 favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YORMAN JOSE RONDON PEREZ y INDIRA BEISAY MARQUEZ VIELMA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano YORMAN JOSE RONDON PEREZ, ofrece a favor de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 500,00), a aportar los 20 de cada mes a partir del 20 de junio de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta a nombre de la madre. El bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos de salud, entre ellos esquema de vacunación se atenderán en 50% de su valor por cada padre, para lo cual a quien corresponda tendrá 8 días para realizar el pago. Manifiesta la madre ciudadana INDIRA BEISAY MARQUEZ VIELMA, estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.